viernes, 8 de mayo de 2020

Expendurías de pólvora



Marina Estarlich Martorell
        Ramón Estarlich Candel
Cronistas de Antella



EXPENDEDURIAS DE POLVORA







Desde que el monje alquimista Berchtold Schwartz inventó la pólvora en el siglo XIV, este producto que en determinadas circunstancias y bajo ciertas acciones mecánicas es capaz de deflagrar o explotar, se viene utilizando para la fabricación de balas, cartuchos, bombas, granadas, etc., construcción de túneles, minas y pozos, desmontes, así como en pirotecnia y en otros casos.



            El empleo de la pólvora con fines pacíficos para construir vías de comunicación y mejoras territoriales, se generalizó y tubo un fuerte incremento de consumo en el siglo XVIII, a partir de la proclamación como Rey de España del monarca Carlos III, que fue el verdadero impulsor y promotor de las obras públicas en todo el territorio nacional. Pero en la primera mitad del siglo XX   empezó a descender su utilización como consecuencia principalmente por el rápido y profundo cambio en los métodos empleados para hacer las obras públicas, los caminos, las carreteras, los pantanos, infraestructuras, etc., al sustituir los barrenos por máquinas motrices de gran potencia, capaces de excavar y perforar no solo la superficie terrestre sino incluso las montañas.



            Por el peligro que entrañaba tanto el almacenamiento como el consumo de este producto, en función de quien la empleara y el fin que se le diera, se ejercía un control sobre su fabricación distribución y venta, siendo la Unión Española de Explosivos la empresa dedicada a la fabricación y venta exclusiva de las pólvoras y materiales explosivos, y para llevar a buen fin estas acciones disponían de representaciones Provinciales, de las que dependían los Expendedores Oficiales y a su vez eran estos expendedores los que suministraban la pólvora a los comercios de algunas poblaciones denominados “Expendedores de Sucursal”, y tanto unos como otros, almacenaban y vendían a los consumidores la pólvora y los materiales explosivos.


            Como resultaba que la venta de pólvora y complementos era muy interesante para los comercios, no solo por la comisión que percibían por esta gestión, sino porque al disponer de este producto aumentaban el número de clientes y por tanto la venta de los demás géneros, los tenderos intentaban conseguir la concesión de una expendeduría de pólvora.



            El 12 de Mayo de 1913, la Dirección de la Sociedad Unión Española de Explosivos, nombró Expendedor de Sucursal de pólvoras, mechas, cartuchería cargada y vacía en Antella, como Sucursal de la Expendeduría Oficial de Játiva a Don Ramón Candel, propietario de un comercio situado en la calle de Santa Bárbara número 9, en el que se podían adquirir comestibles, piensos, alpargatas, bujías de cera, bombillas eléctricas de 110 V. de 12, 20 y 40 w. con sistema de fijación de rosca y de bayoneta, y otras mercancías.



      Según el Reglamento Orgánico de los Servicios y concretamente en su artículo número 93 y entre las obligaciones del expendedor de Sucursal figuraba la de tener surtido de los géneros de uso corriente en la localidad en que radique; a no vender las unidades precintadas a precios más elevados de los de la tarifa; no vender a un consumidor cantidad superior a la que ley autoriza tener en su poder a cada individuo y llevar cuadernos de registro de compras y ventas que tenían que legalizar en la Alcaldía, y de acuerdo con el artículo 94 estas Sucursales tenían que surtirse de los géneros que necesitasen en la expendeduría oficial a que pertenecieran.



En el artículo 96, decía que en el caso de que una sucursal haya comprado durante un año natural géneros por valor de 2.000 pesetas, en la expendeduría oficial a que esté agregada, tendrá derecho a que se le dé credencial de expendedor oficial.


Habiendo cumplido el requisito señalado en el artículo 96, con fecha 19 de Enero del año 1.915, la Unión Española de Explosivos, nombró a don Ramón Candel, Expendedor Oficial en Antella, dependiendo de la Representación de dicha Sociedad en la provincia, al tiempo que otras poblaciones pasaban a ser Sucursal de la Expendeduría de Antella.



            En el Reglamento de esta nueva concesión, se podía vender tanto al público de la localidad, como a las Sucursales a ella agregadas. En cada partido judicial tenía que existir al menos una expendeduría Oficial.



            En el artículo 82 se decía que en las expendedurías oficiales habrá surtido suficiente para las necesidades de la localidad y de las sucursales a ella agregadas, de todos los géneros de uso corriente en su zona. Se procurará con interés  la venta de los artículos fabricados por la Sociedad, los cuales deberán recomendar a los consumidores, y que para la eficacia de esta gestión, se precisa que tengan siempre existencia de los mismos, teniendo en cuenta que para vender un artículo cualquiera, sea reglamentario o no, se precisa que tengan todos los reglamentarios similares. Ejemplo; para vender cualquier clase de pólvora de caza, deberá haber existencias de pólvoras de caza fina y superior.



            Los expendedores oficiales disfrutarán sobre el importe de las compras que efectúen  las comisiones que señale la Sociedad, estipula el artículo 84, y en el artículo 85 se establece, que los géneros serán puestos libres de todo gasto en su polvorín o expendeduría, siempre que su pedido llegue a  100 pesetas.



            Será condición indispensable para ser Expendedor oficial, el tener establecimiento abierto al público, artículo 86, al tiempo que tenían que procurar dar a los consumidores todas las facilidades que sean  posibles, atendiendo y transmitiendo cuantas quejas les sean hechas, debiendo tener la tarifa de precios en el sitio mas visible del local.



            Tenían que llevar cuadernos con el registro de compras y ventas de los artículos comprendidos en el arriendo, que deberán legalizar en la Alcaldía, y quedan obligados a consentir que por cualquier empleado de la Compañía se le hagan en cualquier momento visitas domiciliarias, y a facilitar a la Inspección cuantos datos puedan ser útiles para la persecución del fraude.



El 20 de Agosto de 1917 la Unión Española de Explosivos, envió una Carta-Circular a los Expendedores oficiales y Sucursales, en la que entre otras cosas decía: El día 31 de Agosto de 1917, cesa la facultad de la Sociedad para conceder la exclusiva de la venta. Así pues a partir del día 1º de septiembre, cualquier ciudadano puede dedicarse a la venta de explosivos siempre que cumpla las disposiciones dictadas o que se dicten.

           

Ahora bien esta Sociedad, que ha de seguir fabricando y vendiendo cuantos artículos abarca el Arriendo, de igual modo que hasta aquí, limitará la venta a aquellos comerciantes que han venido siendo los expendedores del Arriendo y que deseen seguir dedicándose al comercio, pero sin que ello implique compromiso ninguno sobre radio de acción determinado. Si la Sociedad estima que en una localidad es suficiente un expendedor, no realizará venta alguna a otra persona, mas si se informa de que la expendeduría establecida no tiene surtido bastante o vende a precio más elevado que el designado, inmediatamente se procurará encontrar nuevo expendedor que defienda mejor nuestros intereses.

           

A partir del 1º de Septiembre, no habrá ya la clasificación de expendedores oficiales y expendedores sucursales, todos serán expendedores oficiales y disfrutarán de idénticas condiciones, que serán las mismas que han venido rigiendo durante el Arriendo, es decir, han de vender todos los artículos que fabrica o importa la Sociedad al precio de tarifa, concediéndoseles como premio por la venta la correspondiente comisión, limitándose a pedir los artículos de uso corriente en la localidad.



            Todos los expendedores tenían que darse de alta en la Delegación de Hacienda de su provincia  o en la Alcaldía a los efectos del pago de la contribución por la venta de explosivos, además de la que les corresponda por su comercio de comestibles, tejidos, ferretería, armería, etc.



            En cuenta a la forma de hacer los pedidos, han de pedir las dinamitas, mechas de seguridad, detonadores, pólvoras de caza, mina y pirotécnicos, cartuchería para escopeta, tanto vacía como cargada en el extranjero. A la Dirección pedirán la cartuchería para fusil, carabina, revolver, pistola, Floweet y pistones de todas clases, así como los cartuchos para escopeta cargados en nuestro taller.



            Sigue una serie de informaciones sobre las condiciones de venta en las que se insiste que el precio de venta para todos los productos precintados sea el que figura en tarifa. Que al establecerse un impuesto oficial controlado por la Dirección General del Timbre, en lo sucesivo los cartuchos vacíos marcas “Corriente”, “Primera” y Santa Bárbara se consideran géneros del País, y todas las demás marcas son géneros de Extranjero y las pólvoras extranjeras se valoraban los botes de media libra como de 250 gramos, los botes de una libra, como de 500 gramos y los de cinco libras, como de dos kilos y medio.



La forma de llevar la contabilidad se fijaba en el artículo 18 del Reglamento, en el que dice que los expendedores deberán llevar un libro para detallar en él los movimientos de entradas y salidas de cada artículo, dando cuenta del resumen de las operaciones a la Delegación de Hacienda de su provincia en los días 15 y el último de cada mes, pero como esto supondría mucho trabajo para los expendedores, se accedía a que se limitaran a remitir un estado quincenal en el que se expresen los géneros adquiridos, cuyos datos se tomarán del libro de compras y el detalle de las ventas de dinamitas y detonadores que tomarán de la matriz del talonario de Vendís que han de entregar a los compradores de dichos artículos.



Todas estas medidas de cargas fiscales, la libertad de que cualquier ciudadano pudiera dedicarse a la venta de explosivos siempre que cumpliese las disposiciones dictadas o que se dictasen, y el empleo de grandes máquinas para las obras públicas y privadas, motivaron el cierre paulatino de estas expendedurías que poco a poco fueron desapareciendo en su totalidad.





                       

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