Marina
Estarlich Martorell
Ramón Estarlich Candel
Cronistas
de Antella
EXPENDEDURIAS DE POLVORA
Desde que el monje alquimista Berchtold Schwartz inventó la pólvora en
el siglo XIV, este producto que en determinadas circunstancias y bajo ciertas
acciones mecánicas es capaz de deflagrar o explotar, se viene utilizando para
la fabricación de balas, cartuchos, bombas, granadas, etc., construcción de
túneles, minas y pozos, desmontes, así como en pirotecnia y en otros casos.
El empleo de la pólvora con fines
pacíficos para construir vías de comunicación y mejoras territoriales, se
generalizó y tubo un fuerte incremento de consumo en el siglo XVIII, a partir
de la proclamación como Rey de España del monarca Carlos III, que fue el
verdadero impulsor y promotor de las obras públicas en todo el territorio
nacional. Pero en la primera mitad del siglo XX empezó a descender su utilización como
consecuencia principalmente por el rápido y profundo cambio en los métodos
empleados para hacer las obras públicas, los caminos, las carreteras, los
pantanos, infraestructuras, etc., al sustituir los barrenos por máquinas
motrices de gran potencia, capaces de excavar y perforar no solo la superficie
terrestre sino incluso las montañas.
Por el peligro que entrañaba tanto
el almacenamiento como el consumo de este producto, en función de quien la
empleara y el fin que se le diera, se ejercía un control sobre su fabricación
distribución y venta, siendo la Unión Española de Explosivos la empresa
dedicada a la fabricación y venta exclusiva de las pólvoras y materiales
explosivos, y para llevar a buen fin estas acciones disponían de
representaciones Provinciales, de las que dependían los Expendedores Oficiales
y a su vez eran estos expendedores los que suministraban la pólvora a los
comercios de algunas poblaciones denominados “Expendedores de Sucursal”, y
tanto unos como otros, almacenaban y vendían a los consumidores la pólvora y
los materiales explosivos.
Como resultaba que la
venta de pólvora y complementos era muy interesante para los comercios, no solo
por la comisión que percibían por esta gestión, sino porque al disponer de este
producto aumentaban el número de clientes y por tanto la venta de los demás
géneros, los tenderos intentaban conseguir la concesión de una expendeduría de
pólvora.
El 12 de Mayo de 1913, la Dirección
de la Sociedad Unión Española de Explosivos, nombró Expendedor de Sucursal de
pólvoras, mechas, cartuchería cargada y vacía en Antella, como Sucursal de la
Expendeduría Oficial de Játiva a Don Ramón Candel, propietario de un comercio
situado en la calle de Santa Bárbara número 9, en el que se podían adquirir
comestibles, piensos, alpargatas, bujías de cera, bombillas eléctricas de 110
V. de 12, 20 y 40 w. con sistema de fijación de rosca y de bayoneta, y otras
mercancías.
Según el Reglamento
Orgánico de los Servicios y concretamente en su artículo número 93 y entre las
obligaciones del expendedor de Sucursal figuraba la de tener surtido de los
géneros de uso corriente en la localidad en que radique; a no vender las
unidades precintadas a precios más elevados de los de la tarifa; no vender a un
consumidor cantidad superior a la que ley autoriza tener en su poder a cada
individuo y llevar cuadernos de registro de compras y ventas que tenían que
legalizar en la Alcaldía, y de acuerdo con el artículo 94 estas Sucursales
tenían que surtirse de los géneros que necesitasen en la expendeduría oficial a
que pertenecieran.
En el artículo 96, decía que
en el caso de que una sucursal haya comprado durante un año natural géneros por
valor de 2.000 pesetas, en la expendeduría oficial a que esté agregada, tendrá
derecho a que se le dé credencial de expendedor oficial.
Habiendo cumplido el requisito señalado en el artículo 96, con fecha
19 de Enero del año 1.915, la Unión Española de Explosivos, nombró a don Ramón
Candel, Expendedor Oficial en Antella, dependiendo de la Representación de
dicha Sociedad en la provincia, al tiempo que otras poblaciones pasaban a ser
Sucursal de la Expendeduría de Antella.
En el Reglamento de esta nueva
concesión, se podía vender tanto al público de la localidad, como a las
Sucursales a ella agregadas. En cada partido judicial tenía que existir al
menos una expendeduría Oficial.
En el artículo 82 se decía que en
las expendedurías oficiales habrá surtido suficiente para las necesidades de la
localidad y de las sucursales a ella agregadas, de todos los géneros de uso
corriente en su zona. Se procurará con interés
la venta de los artículos fabricados por la Sociedad, los cuales deberán
recomendar a los consumidores, y que para la eficacia de esta gestión, se
precisa que tengan siempre existencia de los mismos, teniendo en cuenta que
para vender un artículo cualquiera, sea reglamentario o no, se precisa que
tengan todos los reglamentarios similares. Ejemplo; para vender cualquier clase
de pólvora de caza, deberá haber existencias de pólvoras de caza fina y
superior.
Los expendedores oficiales
disfrutarán sobre el importe de las compras que efectúen las comisiones que señale la Sociedad,
estipula el artículo 84, y en el artículo 85 se establece, que los géneros
serán puestos libres de todo gasto en su polvorín o expendeduría, siempre que
su pedido llegue a 100 pesetas.
Será condición indispensable para
ser Expendedor oficial, el tener establecimiento abierto al público, artículo
86, al tiempo que tenían que procurar dar a los consumidores todas las
facilidades que sean posibles,
atendiendo y transmitiendo cuantas quejas les sean hechas, debiendo tener la
tarifa de precios en el sitio mas visible del local.
Tenían que llevar cuadernos con el
registro de compras y ventas de los artículos comprendidos en el arriendo, que
deberán legalizar en la Alcaldía, y quedan obligados a consentir que por
cualquier empleado de la Compañía se le hagan en cualquier momento visitas
domiciliarias, y a facilitar a la Inspección cuantos datos puedan ser útiles
para la persecución del fraude.
El 20 de Agosto de 1917 la Unión Española de Explosivos, envió una
Carta-Circular a los Expendedores oficiales y Sucursales, en la que entre otras
cosas decía: El día 31 de Agosto de 1917, cesa la facultad de la Sociedad para
conceder la exclusiva de la venta. Así pues a partir del día 1º de septiembre,
cualquier ciudadano puede dedicarse a la venta de explosivos siempre que cumpla
las disposiciones dictadas o que se dicten.
Ahora bien esta Sociedad, que ha de seguir fabricando y vendiendo
cuantos artículos abarca el Arriendo, de igual modo que hasta aquí, limitará la
venta a aquellos comerciantes que han venido siendo los expendedores del
Arriendo y que deseen seguir dedicándose al comercio, pero sin que ello
implique compromiso ninguno sobre radio de acción determinado. Si la Sociedad
estima que en una localidad es suficiente un expendedor, no realizará venta
alguna a otra persona, mas si se informa de que la expendeduría establecida no
tiene surtido bastante o vende a precio más elevado que el designado,
inmediatamente se procurará encontrar nuevo expendedor que defienda mejor
nuestros intereses.
A partir del 1º de Septiembre, no habrá ya la clasificación de expendedores
oficiales y expendedores sucursales, todos serán expendedores oficiales y
disfrutarán de idénticas condiciones, que serán las mismas que han venido
rigiendo durante el Arriendo, es decir, han de vender todos los artículos que
fabrica o importa la Sociedad al precio de tarifa, concediéndoseles como premio
por la venta la correspondiente comisión, limitándose a pedir los artículos de
uso corriente en la localidad.
Todos los expendedores tenían que
darse de alta en la Delegación de Hacienda de su provincia o en la Alcaldía a los efectos del pago de la
contribución por la venta de explosivos, además de la que les corresponda por
su comercio de comestibles, tejidos, ferretería, armería, etc.
En cuenta a la forma de hacer los
pedidos, han de pedir las dinamitas, mechas de seguridad, detonadores, pólvoras
de caza, mina y pirotécnicos, cartuchería para escopeta, tanto vacía como
cargada en el extranjero. A la Dirección pedirán la cartuchería para fusil,
carabina, revolver, pistola, Floweet y pistones de todas clases, así como los
cartuchos para escopeta cargados en nuestro taller.
Sigue una serie de informaciones
sobre las condiciones de venta en las que se insiste que el precio de venta
para todos los productos precintados sea el que figura en tarifa. Que al
establecerse un impuesto oficial controlado por la Dirección General del
Timbre, en lo sucesivo los cartuchos vacíos marcas “Corriente”, “Primera” y
Santa Bárbara se consideran géneros del País, y todas las demás marcas son
géneros de Extranjero y las pólvoras extranjeras se valoraban los botes de
media libra como de 250 gramos, los botes de una libra, como de 500 gramos y
los de cinco libras, como de dos kilos y medio.
La forma de llevar la contabilidad se fijaba en el artículo 18 del
Reglamento, en el que dice que los expendedores deberán llevar un libro para
detallar en él los movimientos de entradas y salidas de cada artículo, dando
cuenta del resumen de las operaciones a la Delegación de Hacienda de su
provincia en los días 15 y el último de cada mes, pero como esto supondría
mucho trabajo para los expendedores, se accedía a que se limitaran a remitir un
estado quincenal en el que se expresen los géneros adquiridos, cuyos datos se
tomarán del libro de compras y el detalle de las ventas de dinamitas y
detonadores que tomarán de la matriz del talonario de Vendís que han de entregar a los compradores de dichos artículos.
Todas estas medidas de cargas fiscales, la libertad de que cualquier
ciudadano pudiera dedicarse a la venta de explosivos siempre que cumpliese las
disposiciones dictadas o que se dictasen, y el empleo de grandes máquinas para
las obras públicas y privadas, motivaron el cierre paulatino de estas
expendedurías que poco a poco fueron desapareciendo en su totalidad.
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