miércoles, 8 de abril de 2020

Guardas Rurales



Marina Estarlich Martorell
        Ramón Estarlich Candel
Cronistas de Antella




             En el mes de mayo del año 2009 se jubiló José Chafer Hernández, el último guarda rural que ha habido en Antella, por lo que en el año 2010 se cumple el primer aniversario de la extinción de esta figura profesional que tenía como cometido la vigilancia de las tierras agrícolas y la de impedir las sustracciones de cosecha, denunciar a los infractores tanto de hurtos como de otros actos en materia de deslindes, caminos, alambradas, de agua de riego y de daños a la propiedad y a los propietarios.
            José Chafer fue contratado como Guarda Rural por la Cámara Agraria de Antella el 31 de julio de 1981 y tomó posesión de su cargo el día1 de agosto de mil novecientos ochenta y uno, con un salario mensual de 30.750 pesetas más cuatro pagas extras al año.
            Como consecuencia de la firma del Convenio Singularizado con la Conselleria de Agricultura, el día 30 de mayo de mil novecientos noventa,  Chafer pasó a prestar sus servicios al Ayuntamiento de Antella para la vigilancia y guardería rural con una nómina de 63.113 pesetas mensuales, y como consecuencia de la subrogación que el Ayuntamiento efectuó en la relación laboral que existía entre la Cámara Agraria y el Guarda Rural, todos los derechos que éste tenía adquiridos le fueron reconocidos por el Ayuntamiento.



            En el mes de diciembre del año 1992 se produce el traslado de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Cámara Agrarias, que fue efectiva el 10 de abril de 1993, transfiriendo a los Ayuntamientos el patrimonio, los recursos humanos y materiales de las Cámaras agrarias, aunque el servicio de guardería rural, como ya se ha dicho más arriba, ya había sido traspasado en el año1990.
La primera fuerza policial que protegía a las personas y vigilaba el respeto de la propiedad fue la antigua Santa Hermandad, que cumplió las funciones mencionadas desde el año 1476 hasta 1835 en que fue disuelta, pero dado el grave problema de seguridad pública que existía en el ámbito rural de España tras finalizar la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, el gobierno de Luis González Bravo, cuyo ministro de la Gobernación fue el marqués de Peñaflorida, dispuso en el año 1844 que se creara una fuerza policial de doble dependencia, al estilo de la gendarmería europea, creándose ésta por decreto de seguridad pública de 26 de enero, siendo en este sentido sucesora de la Santa Hermandad y el servicio fue delegado a la Guardia Civil desde la creación de este cuerpo.
Continuando con la mejora y ampliación del servicio de vigilancia y protección de las personas, la propiedad y la naturaleza, el 13 de mayo de 1982 se crea el Seprona con miembros de la Guardia Civil, con la misión de velar por el cumplimiento de las disposiciones conservación de la naturaleza y del medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinergética, piscíclola, forestal y cualquier otra índole relacionada con la naturaleza y de prevenir desastres medioambientales.
            El nombramiento de guardas rurales, forestales, de regulación de aguas y de protección de los bienes domésticos y de las personas, podía ser hecha bien por  el Estado, por las provincias, por los ayuntamientos y además por los propietarios particulares, motivados estos últimos por su seguridad personal y para la protección de las cosechas de su propiedad, nombrándolos y contratándolos a  sus expensas, pero jurando el cargo ante el Alcalde de la población, es decir con la  aprobación de éste. Estos guardas conviven con los guardas jurados nombrados por el Ayuntamiento.



            A partir del 9 de agosto del año 1876, en que se aprueba el reglamento de guardas rurales particulares que se incorpora al reglamento de la Guardia Civil, encargándose a este cuerpo la nueva tarea de guardería rural en exclusividad. Por una Real orden de la misma fecha, el 9 de agosto de 1876, se aprueba que se adiciona a la cartilla y al reglamento de la guardia civil para que se dedique al servicio de la guardería rural y forestal, dependiendo para este menester del Ministerio de Fomento. Desde este momento tendrán que cesar todos los cuerpos e individuos que prestaban el servicio de guardas rurales y eran costeados por el Estado, por las provincias o por los pueblos.

                        ORDENANZAS DE GUARDA RURALES
           
            De estas ordenanzas entresacamos los artículos más significativos relativos al cargo de guarda rural, con las normas preceptivas para su nombramiento, obligaciones del agente y normas de actuación.
            El artículo 70 del reglamento decía: “aumentada la Guardia Civil para dedicarse al servicio de guardería rural en las provincias, cesaran en la misma todos los cuerpos e individuos destinados en la actualidad a la guardería rural, ya sean costeados por el Estado, por las provincias o por los pueblos.
            El articulado del reglamento va detallando todos los pasos que tenía que dar la Guardia Civil cuando se producía alguna incidencia, y eran que tenía que procurar detener al delincuente, ocupar los objetos materiales que sean considerados el cuerpo del delito, atajar el daño cuya continuación pueda impedirse, como incendios, distracción de aguas, invasión de ganado en propiedad vedada, abrir un sumario de los delitos o faltas que descubra.            Cuando se recuperaba la mercancía, depositarla en manos del dueño, si este era conocido, y en caso contrario, donde determine la autoridad local o en casa de un vecino honrado y entregar el detenido al Alcalde del distrito municipal mas cercano, quien practicará lo que proceda
            Los propietarios rurales podían nombrar a sus expensas guardas para la custodia especial de sus propiedades y de sus cosechas o frutos, con la consideración de criados o colonos y que contarían con la protección y auxilio de la Guardia Civil y pueden nombrar también guarda particular jurado, pero para ello había que cumplir una serie de condiciones que eran, que el guarda sea presentado al alcalde del pueblo donde radiquen las propiedades que ha de custodiar, que la persona propuesta goce de buena opinión y fama, y no haber sido procesado
 Antes de verificar el nombramiento, el Alcalde tenía que haber recibido informes del cura párroco en cuya feligresía este avecindado el candidato, del jefe de la Guardia Civil en cuya provincia estén las propiedades a custodiar, y finalmente que el nombrado debía de prestar juramento ante el Alcalde y el secretario del Ayuntamiento.
El Alcalde expedía un titulo en el que constaba el juramente prestado, el nombre y apellidos, naturaleza, vecindad, edad, estatura y demás señas del individuo. El distintivo de los guardas jurados será una bandolera de cuero con placa de latón, que llevará la inscripción Guarda jurado, además para su defensa y protección podrá llevar armas de fuego.
 Las personas que desempeñaban servicios de guardería o protección agrícola, de montes, de aguas o cualquier otro servicio de riesgo para su persona, estaba autorizado para ir armado como he podido detectar en una autorización de fecha 6 de noviembre de 1880 concedida a un guarda celador de compuertas de la Acequia Real del Júcar para que pueda usar carabina o escopeta durante el tiempo que ejerza el cargo que desempeña y en los actos de su respectivo servicio.
Para su identificación personal al margen del documento de nombramiento, se detallaban las Señas del individuo, que en las del documento estudiado eran las siguientes:
Edad, 45 años; Estatura, regular; Pelo y cejas, negro; Ojos, pardos; Nariz, ancha; Barba, cerrada; Cara, regular; Color, sano; y estos datos eran los que servían para reconocer al guarda.
En el archivo del Ayuntamiento de Antella se conservan una serie de documentos de nombramientos de guardas jurados de campo, que nos permiten conocer, aparte de los nombres de los designados para tal cargo, los de los alcaldes que los autorizaban, los de algunos propietarios de tierras, los nombres de fincas rústicas, de partidas del término, y otros datos muy interesantes para conocer la historia local de la población, como por ejemplo el hecho que a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, muchos habitantes de Antella eran naturales de otras poblaciones vecinas, como por ejemplo Gabarda y Tous.
El Alcalde pedía informes a los Señores Cura Párroco de la vecindad del candidato, al Juez de Instrucción de este partido y al Jefe de la Comandancia de la Guardia civil de la provincia, preguntando si el candidato reunía las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de guarda particular jurado. Si los informes recibidos resultaban favorables a la persona propuesta, éste era citado en fecha y hora a la Sala Capitular, donde aceptaba el cargo y el Señor Alcalde le tomaba juramento.
A continuación se relacionan una serie de nombramientos de guardas de campo jurados, empezando por el más antiguo que se conserva en el archivo municipal, si bien hay que señalar que algunos de ellos no coinciden con la información oral de algún descendiente de los guardad mencionados.
El veintisiete de mayo de mil novecientos tres, don Joaquín Briz Martínez, natural y vecino de Jarafuel propietario de la finca “Barranco del Llop” en la partida de la Isleta de unas trescientas hanegadas de algarrobos, pinos, leñas bajas, esparto, viñas, etc. pide al Señor Alcalde Constitucional que para la custodia de las propiedades y frutos que posee desea establecer de su cuenta un guarda particular jurado, y propone para el cargo a José Roque Martorell Grau, de cuarenta y cuatro años, natural de Tous y vecino de Antella. el doce de julio del mismo año, el aspirante acepta el cargo ante el Señor Alcalde Constitucional don Vicente Frigols Crespí, y jura desempeñarlo bien y fielmente. En señal de toma de posesión se le entrega la bandolera y placa de reglamento y el título de nombramiento, figurando sus señas personales tales como su naturaleza, edad, de estatura regular, edad, el color del pelo negro y de los ojos, cara: regular, nariz: aguileña, barba: afeitado, color: moreno y ninguna seña particular.
En el año mil novecientos cinco, la finca del “Barranc del Llop” pasó a ser propiedad de Félix Monteverde Preciado, ingeniero de montes y vecino de Madrid, produciéndose el cambio de guardia jurado ya que propuso para dicho cargo a José Martorell Grau, de cuarenta y cuatro años, casado, jornalero, natural de Tous y vecino de Antella, que juró el cargo el veintiuno de febrero de mil novecientos cinco.
El tres de junio de mil novecientos cinco, varios propietarios de este pueblo, para la custodia de sus propiedades y sus frutos, proponen establecer por su cuenta tres guardas particulares jurados que son José Montagudo Baldres, Andrés Más y Antonio Calvo, todos ellos vecinos de Antella, que juraron su cargo el dieciocho de junio en la Sala Capitular ante el Alcalde don Leopoldo Ortiz Sanchis.
El seis de febrero de mil novecientos siete Joaquín Inglés Vidal, para la custodia de sus propiedades y frutos, que no constan en el expediente, propone establecer por su cuenta dos guardas particulares jurados resultado por primera vez que uno de ellos no habita en el pueblo, pues Eleuterio Inglés Cantos si que era  de Antella, pero en cambio Salvador Benavent Martínez era vecino de Gabarda.
El seis de Abril de mil novecientos ocho, Cristóbal Mompó Borrás vecino de la ciudad de Játiva propone a Andrés Más, vecino de Antella, del que no constan datos personales en el expediente, como guarda particular jurado de sus propiedades siguientes: Ciento treinta y seis hanegadas de tierra con naranjos y algarrobos en la partida Charquia; Treinta hanegadas con algarrobos en la partida Barranc de les Coves y Quince hanegadas de tierra con algarrobos y viña en la partida Piná de Tudela.
El ocho de abril de mil novecientos ocho Juan Bautista Mompó Mompó vecino de la ciudad de Valencia, propuso a José Ramón Orts Ramón natural de Alberique y vecino de Gabarda como guarda particular jurado de sus propiedades siguientes: Setecientas sesenta hanegadas de tierra huerto, viñas y algarrobos y monte situadas en la partida Font Dolça; Sesenta y seis hanegadas de tierra de viña y algarrobos en la partida Font del Baladre; Cuarenta y seis hanegadas de tierra con olivos y monte en la partida Piná de Tudela y Tres hanegadas de tierra olivar en la partida del Barranquet.
Con fecha diez de Enero de mil novecientos diez, varios propietarios y colonos del término municipal de Antella para la custodia de sus propiedades y sus frutos, proponen establecer por su cuenta tres guardas particulares jurados que son: Ramón Catalá Chiral, José Juan Plá y Francisco Noguera Morrió, todos ellos vecinos de Antella, que juraron su cargo ante el Alcalde Constitucional Francisco Ortiz Llorens. En este expediente aparecen por primera vez colonos de tierras demandando el nombramiento de guardas.
En una solicitud de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos diez, tres propietarios Vicente Frigols Crespí, Antonio Frigols Giner y Joaquín Crespí Faura, autorizados por varios propietarios y colonos de este pueblo, para la custodia de las propiedades y  arriendos con sus frutos que poseen en este término municipal y que constan deslindadas en el Amarillamiento de Antella, desean todos ellos establecer de su cuenta tres Guardas particulares jurados y proponen a Andrés Giménez Escribano, a Vicente Guillem Boluda y a Joaquín Mateu Micó, vecinos de Antella.
Andrés Santo Darás, vecino de Valencia y propietario de Sesenta hanegadas de tierra plantadas de naranjos en la partida Piná de Tudela, Sesenta hanegadas de huerta y naranjo en partida Fuente Dulce y Sesenta y ocho hanegadas plantadas de algarrobos, olivos, y almendras en partida Piná de Tudela, para la custodia de las propiedades reseñadas y  arriendos con sus frutos propuso establecer a su costa como guarda particular jurado a Francisco Torró Belda, natural de Onteniente y vecino de Antella.
En fecha dos de Enero de mil novecientos doce, otro grupo de propietarios representados por Leopoldo Ortiz Sanchis proponen como guardas jurados de su cuenta a los vecinos de Antella, Antonio Andreu Morrió y Bernardino Plá Giner.
José de la Concepción Expósito, José Llorca Nadal y Bautista Más Varela, naturales y vecinos de Antella, el veintiuno de Enero de mil novecientos trece fueron propuestos por varios propietarios del pueblo como guardas particulares jurados y el diez y ocho de Marzo de mil novecientos trece aceptaron el cargo y prestaron juramento ante el señor Alcalde José María Ortiz Vidal.
El dos de Enero de mil novecientos dieciséis, varios propietarios del pueblo proponen para guardas a Francisco Pascual Soler, natural de Gabarda y vecino de Antella,  y a Antonio García Martínez, natural de Tous y vecino de Antella, que juraron su cargo ante el Alcalde Constitucional de Antella Ignacio Noguera Barber.
En el año mil novecientos diecinueve, el día cinco de Enero, varios vecinos del pueblo pidieron al señor Alcalde Constitucional don Francisco Ortiz Llorens establecer de su cuenta tres guardas particulares jurados proponiendo a Miguel Piqueres Alvarez, Salvador Peris Vidal y Vicente Calvo Rodríguez, todos ellos naturales y vecinos de Antella.
El año 1922 Genaro Gutierres Baldecara, como tutor de la menor Joaquina Monteverde Bou,  solicitó al Alcalde Constitucional Alfredo Ortiz Vidal, establecer de su cuenta un guarda particular jurado y propuso para dicho cargo a Miguel Pérez Grau, casado, mayor de edad, panadero, natural de Tous y vecino de Antella, quien juró su cargo el 5 de mayo de dicho año.
El último expediente que se ha localizado fue el promovido por Eleuterio Inglés Cantos y Germán Ortiz Llorens en el año 1925 que propusieron al Alcalde Constitucional Joaquín Inglés Cantos el nombramiento de tres guardas particulares jurados, los tres naturales y vecinos de Antella, y eran Andrés Giménez Escribano, Salvador Hervás Martínez y Asensio Sanchis Pérez.
El Ayuntamiento también debió de tener guardas rurales propios porque existe un documento en que para el cobro del sueldo de los Guardas de Campo se nombró un recaudador del que se ha localizado un recibo expedido en el año 1925 a nombre de un propietario de tierras en el término de Antella, cuyo importe, en el que no se especifica ningún detalle es de 1 peseta con 88 céntimos por el trimestre.
En la documentación de la extinta Cámara Agraria aparecen los nombres de los siguientes guardas rurales.
Ante el aumento y la proliferación de hurtos en el campo, en el año 1944 la Hermandad Sindical de labradores y ganaderos decide nombrar cuatro guardas rurales al frente de los cuales estaría un cabo. Los nombres de estos eran, Tomás Andreu Espí, que actuaba de cabo, y los de los cuatro guardas José Llorca Montagudo, José Antonio Llorca Montagudo, Tomás Sotos Inglés y José Chapí Llorca. Todos ellos tomaron posesión de su cargo el día 1 de febrero del año 1947, y para el buen desarrollo de su función, se les entregó un macuto para documentación y neceseres personales así como un rifle marca Winchester de calibre 44.
El 19 de mayo del año 1948, la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos nombra como guarda rural a Miguel García Vicent, vecino de Antella, que toma posesión ante el alcalde Elías Cantos Mompó el 14 de junio de 1948. En el título del nombramiento constan las señas personales del individuo.
No se sabe cuando dejaron su cargo si bien en1952 José Chapi Llorca seguía ejerciendo de guarda rural y en 1969 encontramos los nombres de otros dos guardas rurales que eran Benjamín Peris Juan y José Ramón Esparza, quien renunciaría de su cargo en el año 1967.
A mitad del año 1966, contratado por la Cámara Agraria, ingresa como guarda de segunda interino José Grau Pons, según consta en un documento que se conserva en el archivo del Ayuntamiento de Antella, aunque parece ser que en aquel año el interfecto era pastor y ocupó dicho cargo  años más tarde, pero si es cierto que se jubiló el 1 de julio de 1981. Y en ese mismo año 1966 además de José Grau, constan como guardas Vicente Giménez Concepción y José Chafer que fue el último guarda rural en esta población de Antella del siglo XX y el primero, el único, y el último del siglo XXI..
Del contenido del presenta trabajo se desprende que el número de guardas rurales no estaba limitado en el municipio, pasando de uno en el año 1922 a los cinco con que cuenta la población en el año 1947.
            En la actualidad, el servicio de guardería rural, lo presta la Policía Local de Antella además de los que son propios de su cargo como agente de la autoridad, contando con la colaboración de la Guardia Civil.
            Como complemento del presente trabajo vamos a hacer una referencia a otros guardas que han ejercido su cargo en Antella tales como

Celador de compuertas de Acequia




            La labor de celador se efectúa no sólo en la tarea de recorrer diariamente el canal y distribuir el agua, sino que al atender los requerimientos de emergencia, las 24 horas del día y en los turnos de feriados. Las tareas del celador son: Mantener los niveles adecuados de agua que ingresan al canal del riego, vigilando las variaciones día noche sobretodo en primavera, verano y otoño. Distruibuir el agua a los diferentes regantes de acuerdo a los sectores y días de turno vigentes. En Antella hubo dos celadores o guardas de agua que estaban autorizados para llevar carabina, rifle  u otro tipo de arma de fuego para su defensa y autoridad. El 1º de octubre de 1879 el sueldo del celador era de 9 reales diarios.
            Los guardas de Aduana tenían la misión de cobrar derechos de entrada sobre los productos que provenían de otra demarcación o Estado. Su origen se encuentra en las primitivas organizaciones sociales que los aplicaban como impuestos directos y como diezmos. En la Edad Media, los señores feudales cobraban impuestos a sus vasallos por la circulación de las personas y de las cosas. Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tuvieron  un carácter puramente fiscal o rentístico.
            En Antella hubo guardas de Aduana que  fueron los mismos celadores de la acequia que cobraban unos derechos por el paso de maderadas por el azud de Antella        

Guardamontes o Guarda de Monte.   
            Carlos III se distinguió por la defensa de todos los recursos naturales. En el segundo tercio del siglo XVIII sancionó una Real Orden creando la Compañía de Fusileros Guarda Bosques Reales.
            El cuerpo de Guardas Forestales fue creado en 1877 a iniciativa del Rey Alfonso XII con la misión de proteger a "las personas y propiedades dentro y fuera de las poblaciones"  El agente forestal es un guardián de la naturaleza cuya misión es vigilar y proteger todo lo forestal como  flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural. En Antella con una extensión forestal de 790 Hectáreas ha tenido asignado guarda forestal con residencia habitual en esta población.          
Sereno o vigilante nocturno. 

            El Real Decreto de 16 de Septiembre de 1834 organizó el servicio de serenos en las capitales de provincia y eran nombrados por el Alcalde basándose en la buena reputación de los nombrados. Su misión como agente de la autoridad consistía en rondar por de noche por las calles, velando por la seguridad de las personas y de las cosa. En su recorrido cantaba en voz alta la hora y el tiempo que hacía. En las ciudades llevaban la llave del patio de los edificios, y cuando algún vecino de la finca solicitaba su servicio para que le abriese la puerta, le llamaba al son de palmas con el grito de “Sereno”, y este contestaba con el vocablo “Ya Vá”, y una vez que había abierto la puerta, el vecino que le había llamado le daba una propina.
            El mismo Real Decreto establecía que el servicio de los serenos debería organizarse en las poblaciones, villas y lugares donde no existiese, admitiéndose para su sostenimiento una imposición vecinal sobre las casas y edificios urbanos de los pueblos. También establecía lo relativo al uniforme:  que consistía en una gorra numerada, cuello y capote, y estaban autorizados a usar como armas el revólver reglamentario y sable o lanzón. También portaban cuando era conveniente una linterna cuya mecha inmersa en un recipiente con aceite daba una tenue luz para alumbrado. En muchas villas, como era el caso de Antella realizaban la función de llamar por la mañana a los vecinos que querían que les despertara, para lo que estos, con un trozo de carbón pintaban en la acera de su domicilio rayas verticales, tres, cuatro, etc., que significaban la hora en que querían que les llamase y cuando cruzaban las rayas verticales con otra horizontal significaba que era a la hora marcada y media hora más.      En Antella los últimos serenos fueron Francisco Mateu Escribano y Tomás Calvo Sanchis. Francisco desempeñó las funciones de Sereno prácticamente toda su vida laboral, según su hijo Vicente, unos 42 años de sereno. Se jubiló a los 65 años, entregando entonces el arma al Ayuntamiento. Patrullaba como compañero de Tomás mientras que éste fue sereno pues dimitió antes de jubilarse, hasta entonces iban los dos juntos toda la guardia.
            Del desempeño de su oficio les contó a su esposa e hijos muchas anécdotas. Una que recuerdan de una manera un poco chocante o graciosa, es que hubo un alcalde que les entregó una especie de libreta o talonario en que tenían que recoger a cada hora de la noche una firma de alguna persona que encontrasen o vieran, para así justificar que estaban trabajando todas las horas del turno de trabajo.
            Francisco y Tomás, recogieron el talonario o libreta, y la primera noche, a la una de la madrugada, vieron a un vecino y les firmo, a las dos de la madrugada fueron a un horno, llamaron y el panadero les firmó, a las tres de la madrugada despertaron al tio Gelat, que era el pescadero que se iba a por el pescado, y les firmó, y así otra noche, pero siempre no tenían que despertar al pescadero, pues solo iba dos días a la semana a por pescado, en fin, que no encontraban quien les firmase todas las horas que se les exigía y resultaba engorroso cumplir tal exigencia del Alcalde, entonces a Francisco se le ocurrió, que como no encontraban a gente para las firmas, pues se fueron directos a casa del Sr. Alcalde a la una y llamaron a la puerta, “mire Sr. Alcalde, fírmenos usted porque no encontramos para que nos firmen”, “bueno, pues bien, os firmo”, a las dos vuelven a casa del Alcalde, “Sr. Alcalde, que son las dos y no vemos a nadie para que nos firme”, “Bueno, bien, os firmo” y así todas las horas de la noche, y al final, el Sr. Alcalde les dijo de madrugada ya, “¿Sabéis lo que os digo? Que mañana devolvéis la libreta o talonario a las oficinas del Ayuntamiento, que esto no es muy práctico y no me parece que haya sido buena idea”.

       FUENTES:
Archivo Municipal de Antella       
Archivo particular del Cronista Ramón Estarlich

No hay comentarios:

Publicar un comentario