Marina
Estarlich Martorell
Ramón Estarlich Candel
Cronistas
de Antella
En el
mes de mayo del año 2009 se jubiló José Chafer Hernández, el último guarda
rural que ha habido en Antella, por lo que en el año 2010 se cumple el primer
aniversario de la extinción de esta figura profesional que tenía como cometido
la vigilancia de las tierras agrícolas y la de impedir las sustracciones de
cosecha, denunciar a los infractores tanto de hurtos como de otros actos en
materia de deslindes, caminos, alambradas, de agua de riego y de daños a la
propiedad y a los propietarios.
José Chafer fue contratado como
Guarda Rural por la Cámara Agraria de Antella el 31 de julio de 1981 y tomó
posesión de su cargo el día1 de agosto de mil novecientos ochenta y uno, con un
salario mensual de 30.750 pesetas más cuatro pagas extras al año.
Como consecuencia de la firma del
Convenio Singularizado con la Conselleria de Agricultura, el día 30 de mayo de
mil novecientos noventa, Chafer pasó a
prestar sus servicios al Ayuntamiento de Antella para la vigilancia y guardería
rural con una nómina de 63.113 pesetas mensuales, y como consecuencia de la
subrogación que el Ayuntamiento efectuó en la relación laboral que existía
entre la Cámara Agraria y el Guarda Rural, todos los derechos que éste tenía
adquiridos le fueron reconocidos por el Ayuntamiento.
En el mes de diciembre del año 1992
se produce el traslado de funciones de la Administración del Estado a la
Generalitat Valenciana en materia de Cámara Agrarias, que fue efectiva el 10 de
abril de 1993, transfiriendo a los Ayuntamientos el patrimonio, los recursos
humanos y materiales de las Cámaras agrarias, aunque el servicio de guardería
rural, como ya se ha dicho más arriba, ya había sido traspasado en el año1990.
La primera fuerza policial que protegía a
las personas y vigilaba el respeto de la propiedad fue la antigua Santa Hermandad,
que cumplió las funciones mencionadas desde el año 1476 hasta 1835 en que fue
disuelta, pero dado el grave problema de seguridad pública que existía en el
ámbito rural de España tras finalizar la Guerra de la Independencia contra el
invasor francés, el gobierno de Luis González Bravo, cuyo ministro de la
Gobernación fue el marqués de Peñaflorida, dispuso en el año 1844 que se creara
una fuerza policial de doble dependencia, al estilo de la gendarmería europea,
creándose ésta por decreto de seguridad pública de 26 de enero, siendo en este
sentido sucesora de la Santa Hermandad y el servicio fue delegado a la Guardia
Civil desde la creación de este cuerpo.
Continuando con la mejora y ampliación del
servicio de vigilancia y protección de las personas, la propiedad y la
naturaleza, el 13 de mayo de 1982 se crea el Seprona con miembros de la Guardia
Civil, con la misión de velar por el cumplimiento de las disposiciones
conservación de la naturaleza y del medio ambiente, recursos hidráulicos,
riqueza cinergética, piscíclola, forestal y cualquier otra índole relacionada
con la naturaleza y de prevenir desastres medioambientales.
El nombramiento de guardas rurales,
forestales, de regulación de aguas y de protección de los bienes domésticos y
de las personas, podía ser hecha bien por
el Estado, por las provincias, por los ayuntamientos y además por los
propietarios particulares, motivados estos últimos por su seguridad personal y
para la protección de las cosechas de su propiedad, nombrándolos y
contratándolos a sus expensas, pero
jurando el cargo ante el Alcalde de la población, es decir con la aprobación de éste. Estos guardas conviven
con los guardas jurados nombrados por el Ayuntamiento.
A partir del 9 de agosto del año
1876, en que se aprueba el reglamento de guardas rurales particulares que se
incorpora al reglamento de la Guardia Civil, encargándose a este cuerpo la
nueva tarea de guardería rural en exclusividad. Por una Real orden de la misma
fecha, el 9 de agosto de 1876, se aprueba que se adiciona a la cartilla y al
reglamento de la guardia civil para que se dedique al servicio de la guardería
rural y forestal, dependiendo para este menester del Ministerio de Fomento. Desde
este momento tendrán que cesar todos los cuerpos e individuos que prestaban el
servicio de guardas rurales y eran costeados por el Estado, por las provincias
o por los pueblos.
ORDENANZAS DE GUARDA
RURALES
De estas ordenanzas entresacamos los
artículos más significativos relativos al cargo de guarda rural, con las normas
preceptivas para su nombramiento, obligaciones del agente y normas de
actuación.
El artículo 70 del reglamento decía:
“aumentada la Guardia Civil para dedicarse al servicio de guardería rural en
las provincias, cesaran en la misma todos los cuerpos e individuos destinados
en la actualidad a la guardería rural, ya sean costeados por el Estado, por las
provincias o por los pueblos.
El articulado del reglamento va
detallando todos los pasos que tenía que dar la Guardia Civil cuando se
producía alguna incidencia, y eran que tenía que procurar detener al
delincuente, ocupar los objetos materiales que sean considerados el cuerpo del
delito, atajar el daño cuya continuación pueda impedirse, como incendios,
distracción de aguas, invasión de ganado en propiedad vedada, abrir un sumario
de los delitos o faltas que descubra. Cuando
se recuperaba la mercancía, depositarla en manos del dueño, si este era
conocido, y en caso contrario, donde determine la autoridad local o en casa de
un vecino honrado y entregar el detenido al Alcalde del distrito municipal mas
cercano, quien practicará lo que proceda
Los propietarios rurales podían
nombrar a sus expensas guardas para la custodia especial de sus propiedades y
de sus cosechas o frutos, con la consideración de criados o colonos y que
contarían con la protección y auxilio de la Guardia Civil y pueden nombrar
también guarda particular jurado, pero para ello había que cumplir una serie de
condiciones que eran, que el guarda sea presentado al alcalde del pueblo donde
radiquen las propiedades que ha de custodiar, que la persona propuesta goce de
buena opinión y fama, y no haber sido procesado
Antes de verificar el nombramiento, el Alcalde
tenía que haber recibido informes del cura párroco en cuya feligresía este
avecindado el candidato, del jefe de la Guardia Civil en cuya provincia estén
las propiedades a custodiar, y finalmente que el nombrado debía de prestar juramento
ante el Alcalde y el secretario del Ayuntamiento.
El
Alcalde expedía un titulo en el que constaba el juramente prestado, el nombre y
apellidos, naturaleza, vecindad, edad, estatura y demás señas del individuo. El
distintivo de los guardas jurados será una bandolera de cuero con placa de
latón, que llevará la inscripción Guarda jurado, además para su defensa
y protección podrá llevar armas de fuego.
Las personas que desempeñaban servicios de
guardería o protección agrícola, de montes, de aguas o cualquier otro servicio
de riesgo para su persona, estaba autorizado para ir armado como he podido
detectar en una autorización de fecha 6 de noviembre de 1880 concedida a un
guarda celador de compuertas de la Acequia Real del Júcar para que pueda usar carabina
o escopeta durante el tiempo que ejerza el cargo que desempeña y en los actos
de su respectivo servicio.
Para
su identificación personal al margen del documento de nombramiento, se
detallaban las Señas del individuo, que en las del documento estudiado eran las
siguientes:
Edad,
45 años; Estatura, regular; Pelo y cejas, negro; Ojos, pardos; Nariz, ancha;
Barba, cerrada; Cara, regular; Color, sano; y estos datos eran los que servían
para reconocer al guarda.
En
el archivo del Ayuntamiento de Antella se conservan una serie de documentos de
nombramientos de guardas jurados de campo, que nos permiten conocer, aparte de
los nombres de los designados para tal cargo, los de los alcaldes que los
autorizaban, los de algunos propietarios de tierras, los nombres de fincas
rústicas, de partidas del término, y otros datos muy interesantes para conocer
la historia local de la población, como por ejemplo el hecho que a finales del
siglo XIX y principios del siglo XX, muchos habitantes de Antella eran
naturales de otras poblaciones vecinas, como por ejemplo Gabarda y Tous.
El
Alcalde pedía informes a los Señores Cura Párroco de la vecindad del candidato,
al Juez de Instrucción de este partido y al Jefe de la Comandancia de la
Guardia civil de la provincia, preguntando si el candidato reunía las
condiciones necesarias para desempeñar el cargo de guarda particular jurado. Si
los informes recibidos resultaban favorables a la persona propuesta, éste era
citado en fecha y hora a la Sala Capitular, donde aceptaba el cargo y el Señor
Alcalde le tomaba juramento.
A
continuación se relacionan una serie de nombramientos de guardas de campo
jurados, empezando por el más antiguo que se conserva en el archivo municipal,
si bien hay que señalar que algunos de ellos no coinciden con la información
oral de algún descendiente de los guardad mencionados.
El
veintisiete de mayo de mil novecientos tres, don Joaquín Briz Martínez, natural
y vecino de Jarafuel propietario de la finca “Barranco del Llop” en la
partida de la Isleta de unas trescientas hanegadas de algarrobos, pinos, leñas
bajas, esparto, viñas, etc. pide al Señor Alcalde Constitucional que para la
custodia de las propiedades y frutos que posee desea establecer de su cuenta un
guarda particular jurado, y propone para el cargo a José Roque Martorell Grau,
de cuarenta y cuatro años, natural de Tous y vecino de Antella. el doce de
julio del mismo año, el aspirante acepta el cargo ante el Señor Alcalde
Constitucional don Vicente Frigols Crespí, y jura desempeñarlo bien y
fielmente. En señal de toma de posesión se le entrega la bandolera y placa de
reglamento y el título de nombramiento, figurando sus señas personales tales
como su naturaleza, edad, de estatura regular, edad, el color del pelo negro y
de los ojos, cara: regular, nariz: aguileña, barba: afeitado, color: moreno y
ninguna seña particular.
En
el año mil novecientos cinco, la finca del “Barranc del Llop” pasó a ser
propiedad de Félix Monteverde Preciado, ingeniero de montes y vecino de Madrid,
produciéndose el cambio de guardia jurado ya que propuso para dicho cargo a
José Martorell Grau, de cuarenta y cuatro años, casado, jornalero, natural de
Tous y vecino de Antella, que juró el cargo el veintiuno de febrero de mil
novecientos cinco.
El
tres de junio de mil novecientos cinco, varios propietarios de este pueblo,
para la custodia de sus propiedades y sus frutos, proponen establecer por su
cuenta tres guardas particulares jurados que son José Montagudo Baldres, Andrés
Más y Antonio Calvo, todos ellos vecinos de Antella, que juraron su cargo el
dieciocho de junio en la Sala Capitular ante el Alcalde don Leopoldo Ortiz
Sanchis.
El
seis de febrero de mil novecientos siete Joaquín Inglés Vidal, para la custodia
de sus propiedades y frutos, que no constan en el expediente, propone establecer
por su cuenta dos guardas particulares jurados resultado por primera vez que
uno de ellos no habita en el pueblo, pues Eleuterio Inglés Cantos si que
era de Antella, pero en cambio Salvador
Benavent Martínez era vecino de Gabarda.
El
seis de Abril de mil novecientos ocho, Cristóbal Mompó Borrás vecino de la
ciudad de Játiva propone a Andrés Más, vecino de Antella, del que no constan
datos personales en el expediente, como guarda particular jurado de sus
propiedades siguientes: Ciento treinta y seis hanegadas de tierra con naranjos
y algarrobos en la partida Charquia; Treinta hanegadas con algarrobos en
la partida Barranc de les Coves y Quince hanegadas de tierra con
algarrobos y viña en la partida Piná de Tudela.
El
ocho de abril de mil novecientos ocho Juan Bautista Mompó Mompó vecino de la
ciudad de Valencia, propuso a José Ramón Orts Ramón natural de Alberique y
vecino de Gabarda como guarda particular jurado de sus propiedades siguientes:
Setecientas sesenta hanegadas de tierra huerto, viñas y algarrobos y monte
situadas en la partida Font Dolça; Sesenta y seis hanegadas de tierra de
viña y algarrobos en la partida Font del Baladre; Cuarenta y seis
hanegadas de tierra con olivos y monte en la partida Piná de Tudela y
Tres hanegadas de tierra olivar en la partida del Barranquet.
Con
fecha diez de Enero de mil novecientos diez, varios propietarios y colonos del
término municipal de Antella para la custodia de sus propiedades y sus frutos,
proponen establecer por su cuenta tres guardas particulares jurados que son:
Ramón Catalá Chiral, José Juan Plá y Francisco Noguera Morrió, todos ellos
vecinos de Antella, que juraron su cargo ante el Alcalde Constitucional
Francisco Ortiz Llorens. En este expediente aparecen por primera vez colonos de
tierras demandando el nombramiento de guardas.
En
una solicitud de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos diez, tres
propietarios Vicente Frigols Crespí, Antonio Frigols Giner y Joaquín Crespí
Faura, autorizados por varios propietarios y colonos de este pueblo, para la
custodia de las propiedades y arriendos
con sus frutos que poseen en este término municipal y que constan deslindadas
en el Amarillamiento de Antella, desean todos ellos establecer de su cuenta
tres Guardas particulares jurados y proponen a Andrés Giménez Escribano, a
Vicente Guillem Boluda y a Joaquín Mateu Micó, vecinos de Antella.
Andrés
Santo Darás, vecino de Valencia y propietario de Sesenta hanegadas de tierra
plantadas de naranjos en la partida Piná de Tudela, Sesenta hanegadas de
huerta y naranjo en partida Fuente Dulce y Sesenta y ocho hanegadas plantadas
de algarrobos, olivos, y almendras en partida Piná de Tudela, para la custodia
de las propiedades reseñadas y arriendos
con sus frutos propuso establecer a su costa como guarda particular jurado a
Francisco Torró Belda, natural de Onteniente y vecino de Antella.
En
fecha dos de Enero de mil novecientos doce, otro grupo de propietarios
representados por Leopoldo Ortiz Sanchis proponen como guardas jurados de su
cuenta a los vecinos de Antella, Antonio Andreu Morrió y Bernardino Plá Giner.
José
de la Concepción Expósito, José Llorca Nadal y Bautista Más Varela, naturales y
vecinos de Antella, el veintiuno de Enero de mil novecientos trece fueron
propuestos por varios propietarios del pueblo como guardas particulares jurados
y el diez y ocho de Marzo de mil novecientos trece aceptaron el cargo y
prestaron juramento ante el señor Alcalde José María Ortiz Vidal.
El
dos de Enero de mil novecientos dieciséis, varios propietarios del pueblo
proponen para guardas a Francisco Pascual Soler, natural de Gabarda y vecino de
Antella, y a Antonio García Martínez,
natural de Tous y vecino de Antella, que juraron su cargo ante el Alcalde
Constitucional de Antella Ignacio Noguera Barber.
En
el año mil novecientos diecinueve, el día cinco de Enero, varios vecinos del
pueblo pidieron al señor Alcalde Constitucional don Francisco Ortiz Llorens
establecer de su cuenta tres guardas particulares jurados proponiendo a Miguel
Piqueres Alvarez, Salvador Peris Vidal y Vicente Calvo Rodríguez, todos ellos
naturales y vecinos de Antella.
El
año 1922 Genaro Gutierres Baldecara, como tutor de la menor Joaquina Monteverde
Bou, solicitó al Alcalde Constitucional
Alfredo Ortiz Vidal, establecer de su cuenta un guarda particular jurado y
propuso para dicho cargo a Miguel Pérez Grau, casado, mayor de edad, panadero,
natural de Tous y vecino de Antella, quien juró su cargo el 5 de mayo de dicho
año.
El
último expediente que se ha localizado fue el promovido por Eleuterio Inglés
Cantos y Germán Ortiz Llorens en el año 1925 que propusieron al Alcalde
Constitucional Joaquín Inglés Cantos el nombramiento de tres guardas
particulares jurados, los tres naturales y vecinos de Antella, y eran Andrés
Giménez Escribano, Salvador Hervás Martínez y Asensio Sanchis Pérez.
El
Ayuntamiento también debió de tener guardas rurales propios porque existe un
documento en que para el cobro del sueldo de los Guardas de Campo se nombró un
recaudador del que se ha localizado un recibo expedido en el año 1925 a nombre
de un propietario de tierras en el término de Antella, cuyo importe, en el que
no se especifica ningún detalle es de 1 peseta con 88 céntimos por el
trimestre.
En
la documentación de la extinta Cámara Agraria aparecen los nombres de los
siguientes guardas rurales.
Ante
el aumento y la proliferación de hurtos en el campo, en el año 1944 la
Hermandad Sindical de labradores y ganaderos decide nombrar cuatro guardas
rurales al frente de los cuales estaría un cabo. Los nombres de estos eran, Tomás
Andreu Espí, que actuaba de cabo, y los de los cuatro guardas José Llorca
Montagudo, José Antonio Llorca Montagudo, Tomás Sotos Inglés y José Chapí
Llorca. Todos ellos tomaron posesión de su cargo el día 1 de febrero del año
1947, y para el buen desarrollo de su función, se les entregó un macuto para
documentación y neceseres personales así como un rifle marca Winchester de
calibre 44.
El
19 de mayo del año 1948, la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos nombra
como guarda rural a Miguel García Vicent, vecino de Antella, que toma posesión
ante el alcalde Elías Cantos Mompó el 14 de junio de 1948. En el título del
nombramiento constan las señas personales del individuo.
No
se sabe cuando dejaron su cargo si bien en1952 José Chapi Llorca seguía ejerciendo
de guarda rural y en 1969 encontramos los nombres de otros dos guardas rurales
que eran Benjamín Peris Juan y José Ramón Esparza, quien renunciaría de su
cargo en el año 1967.
A
mitad del año 1966, contratado por la Cámara Agraria, ingresa como guarda de
segunda interino José Grau Pons, según consta en un documento que se conserva
en el archivo del Ayuntamiento de Antella, aunque parece ser que en aquel año
el interfecto era pastor y ocupó dicho cargo
años más tarde, pero si es cierto que se jubiló el 1 de julio de 1981. Y
en ese mismo año 1966 además de José Grau, constan como guardas Vicente Giménez
Concepción y José Chafer que fue el último guarda rural en esta población de
Antella del siglo XX y el primero, el único, y el último del siglo XXI..
Del
contenido del presenta trabajo se desprende que el número de guardas rurales no
estaba limitado en el municipio, pasando de uno en el año 1922 a los cinco con
que cuenta la población en el año 1947.
En la actualidad, el servicio de guardería rural, lo
presta la Policía Local de Antella además de los que son propios de su cargo
como agente de la autoridad, contando con la colaboración de la Guardia Civil.
Como complemento del presente trabajo vamos a hacer una
referencia a otros guardas que han ejercido su cargo en Antella tales como
Celador de compuertas de Acequia
La
labor de celador se efectúa no sólo en la tarea de recorrer diariamente el
canal y distribuir el agua, sino que al atender los requerimientos de
emergencia, las 24 horas del día y en los turnos de feriados. Las tareas del
celador son: Mantener los niveles adecuados de agua que ingresan al canal del
riego, vigilando las variaciones día noche sobretodo en primavera, verano y
otoño. Distruibuir el agua a los diferentes regantes de acuerdo a los sectores
y días de turno vigentes. En Antella hubo dos celadores o guardas de agua que
estaban autorizados para llevar carabina, rifle
u otro tipo de arma de fuego para su defensa y autoridad. El 1º de
octubre de 1879 el sueldo del celador era de 9 reales diarios.
Los
guardas de Aduana tenían la misión de cobrar derechos de entrada sobre los
productos que provenían de otra demarcación o Estado. Su
origen se encuentra en las primitivas organizaciones sociales que los aplicaban
como impuestos directos y como diezmos. En la Edad Media, los señores feudales
cobraban impuestos a sus vasallos por la circulación de las personas y de las
cosas. Hasta el siglo XVII los derechos de
aduana, tuvieron un carácter puramente
fiscal o rentístico.
En
Antella hubo guardas de Aduana que
fueron los mismos celadores de la acequia que cobraban unos derechos por
el paso de maderadas por el azud de Antella
Guardamontes
o Guarda de Monte.
Carlos III se distinguió por la defensa de todos los
recursos naturales. En el segundo tercio del siglo XVIII sancionó una Real
Orden creando la Compañía de Fusileros Guarda Bosques Reales.
El cuerpo de Guardas Forestales fue creado en 1877 a iniciativa del Rey Alfonso XII con la misión de proteger a "las personas y propiedades dentro y fuera de las poblaciones" El agente forestal es un guardián de la naturaleza cuya misión es vigilar y proteger todo lo forestal como flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural. En Antella con una extensión forestal de 790 Hectáreas ha tenido asignado guarda forestal con residencia habitual en esta población.
El cuerpo de Guardas Forestales fue creado en 1877 a iniciativa del Rey Alfonso XII con la misión de proteger a "las personas y propiedades dentro y fuera de las poblaciones" El agente forestal es un guardián de la naturaleza cuya misión es vigilar y proteger todo lo forestal como flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural. En Antella con una extensión forestal de 790 Hectáreas ha tenido asignado guarda forestal con residencia habitual en esta población.
Sereno o vigilante nocturno.
El
Real Decreto de 16 de Septiembre de 1834 organizó el servicio de serenos en las
capitales de provincia y eran nombrados por el Alcalde basándose en la buena
reputación de los nombrados. Su misión como agente de la autoridad consistía en
rondar por de noche por las calles, velando por la seguridad de las personas y
de las cosa. En su recorrido cantaba en voz alta la hora y el tiempo que hacía.
En las ciudades llevaban la llave del patio de los edificios, y cuando algún
vecino de la finca solicitaba su servicio para que le abriese la puerta, le
llamaba al son de palmas con el grito de “Sereno”, y este contestaba con el
vocablo “Ya Vá”, y una vez que había abierto la puerta, el vecino que le había
llamado le daba una propina.
El
mismo Real Decreto establecía que el servicio de los serenos debería
organizarse en las poblaciones, villas y lugares donde no existiese,
admitiéndose para su sostenimiento una imposición vecinal sobre las casas y
edificios urbanos de los pueblos. También establecía lo relativo al uniforme: que consistía en una gorra numerada, cuello y
capote, y estaban autorizados a usar como armas el revólver reglamentario y
sable o lanzón. También portaban cuando era conveniente una linterna cuya mecha
inmersa en un recipiente con aceite daba una tenue luz para alumbrado. En
muchas villas, como era el caso de Antella realizaban la función de llamar por
la mañana a los vecinos que querían que les despertara, para lo que estos, con
un trozo de carbón pintaban en la acera de su domicilio rayas verticales, tres,
cuatro, etc., que significaban la hora en que querían que les llamase y cuando
cruzaban las rayas verticales con otra horizontal significaba que era a la hora
marcada y media hora más. En Antella
los últimos serenos fueron Francisco Mateu Escribano y Tomás Calvo Sanchis. Francisco
desempeñó las funciones de Sereno prácticamente toda su vida laboral, según su
hijo Vicente, unos 42 años de sereno. Se jubiló a los 65 años, entregando
entonces el arma al Ayuntamiento. Patrullaba como compañero de Tomás mientras
que éste fue sereno pues dimitió antes de jubilarse, hasta entonces iban los
dos juntos toda la guardia.
Del desempeño de su oficio les contó
a su esposa e hijos muchas anécdotas. Una que recuerdan de una manera un poco
chocante o graciosa, es que hubo un alcalde que les entregó una especie de
libreta o talonario en que tenían que recoger a cada hora de la noche una firma
de alguna persona que encontrasen o vieran, para así justificar que estaban
trabajando todas las horas del turno de trabajo.
Francisco y Tomás, recogieron el
talonario o libreta, y la primera noche, a la una de la madrugada, vieron a un
vecino y les firmo, a las dos de la madrugada fueron a un horno, llamaron y el
panadero les firmó, a las tres de la madrugada despertaron al tio Gelat, que
era el pescadero que se iba a por el pescado, y les firmó, y así otra noche,
pero siempre no tenían que despertar al pescadero, pues solo iba dos días a la
semana a por pescado, en fin, que no encontraban quien les firmase todas las
horas que se les exigía y resultaba engorroso cumplir tal exigencia del
Alcalde, entonces a Francisco se le ocurrió, que como no encontraban a gente
para las firmas, pues se fueron directos a casa del Sr. Alcalde a la una y
llamaron a la puerta, “mire Sr. Alcalde, fírmenos usted porque no encontramos
para que nos firmen”, “bueno, pues bien, os firmo”, a las dos vuelven a casa
del Alcalde, “Sr. Alcalde, que son las dos y no vemos a nadie para que nos
firme”, “Bueno, bien, os firmo” y así todas las horas de la noche, y al final,
el Sr. Alcalde les dijo de madrugada ya, “¿Sabéis lo que os digo? Que mañana
devolvéis la libreta o talonario a las oficinas del Ayuntamiento, que esto no
es muy práctico y no me parece que haya sido buena idea”.
FUENTES:
Archivo
Municipal de Antella
Archivo
particular del Cronista Ramón Estarlich
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