EL
BARON DE ANTELLA VICENTE JOAQUIN NOGUERA CLIMENT, DIPUTADO VALENCIANO EN LAS
CORTES DE CADIZ DE 1812
En este trabajo hacemos un resumen de las actividades de Vicente Noguera, barón de Antella como diputado en las Cortes de Cádiz y como presidente que fue de las mismas y completamos esta comunicación con una semblanza de su biografía.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) muchos españoles patriotas iniciaron una lucha contra los invasores franceses mediante revueltas populares que desembocaron en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa que estaban formadas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos de ideas conservadoras. En el mes de septiembre de 1808 estas Juntas locales y regionales otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.
Esta Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén y era quien llevaba el peso de la guerra contra los franceses ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues, hasta entonces sólo el rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas. Las Cortes, estaba previsto que se celebraran el año 1810, y como toda España estaba ocupado por los franceses con excepción de la ciudad de Cádiz las Cortes se reúnen en la isla de León aunque después se trasladaron al oratorio San Felipe de Neri en Cádiz, edificio que por tener forma geométrica elíptica, se asocia por algunos historiadores a que muchos diputados eran masones.
La misión de estas Cortes era la de crear una constitución de carácter liberal que reorganizase un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta entonces todas las relaciones sociales según el modelo de sociedad liberal Esta aspiración fue posible por la ausencia de España del rey. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» por haberse promulgado el día de la festividad de San José.
En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos sociales, los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores que no pudieron llegar a Cádiz por la ocupación francesa de España. Entre los delegados existían tres grandes tendencias la de los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de estas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
La primera sesión de las Cortes Extraordinarias y Constituyentes se celebró en la ciudad de San Fernando el 24 de Septiembre de 1810 en la Isla de León, y terminarían el 20 de Septiembre de 1813. Las Cortes en cuyas sesiones participaron representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas promulgaron la Constitución de 1812, conocida popularmente como «La Pepa» por haberse aprobado el día de la festividad de San José.
Esta Constitución creaba un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Fue el primer texto constitucional con el que contó España. Es la primera Constitución del mundo que tiene diario de sesiones y por lo tanto es una fuente de primera mano, donde queda reflejado casi todo el desarrollo de las sesiones desde el primero al último día, y ello gracias al valenciano Francisco de Paula Martí verdadero interventor de la taquigrafía en el año 1802, ya que su sistema se considera como el más perfecto de los conocidos hasta el siglo XIX. Estos decretos sirvieron como modelo y base de numerosas Constituciones europeas posteriores.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.
La Junta Central Suprema había encargado a la Audiencia de Valencia la redacción de un informe sobre las viejas Cortes Forales y para ello la Audiencia constituyó una comisión integrada por los oidores Manuel Mahamud y Vicente Joaquín Noguera barón de Antella y Ramón Giraldo no obstante los jueces acabaron acordando encargarlo al dominico fray Bartolomé Ribelles, cronista del Reyno e historiador, y este escribió un Estudio que luego fue asumido por la audiencia como su propio estudio para llevarlo a las Cortes.
La representación de diputados valencianos en estas Cortes es cuanto menos sorprendente, tanto por su vocación, entrega, oratoria y profundidad de pensamiento como por el número de diputados elegidos que fue de veinticinco, entre los que figuraban entre otros nobles, clérigos, abogados, personas del comercio y de la administración pública, aunque en las sesiones, por las circunstancias del momento, solo pudieron participar un total de diecisiete.
El nombramiento de diputados se hizo de acuerdo a los la población del antiguo reino estimada en 825.059 almas, y como el baremo señalaba 1 diputado por cada 50.000 habitantes, correspondían 17 diputados y 5 suplentes, más los designados con voto en Cortes, que eran 3, dio un total de 25 diputados titulares.
Las Cortes iniciaban sus sesiones en el mes de agosto, pero gran el problema era el que los diputados valencianos pudieran llegar al puerto de Cartagena donde embarcar en navíos para trasladarse a Cádiz, ya que toda España estaba ocupada por los franceses.
El capitán general de Cartagena se vio forzado a utilizar para sus propias necesidades los buques destinados a los diputados, por lo que estos, al no poder embarcar y ante el riesgo de ser capturados por los franceses se trasladaron a Torrevieja a esperar los barcos consiguiendo finalmente embarcar en el puerto de Santa Pola.
La travesía fue un verdadero calvario tanto por las tempestades que les acompañaron en su viaje como por el peligro que les suponía cada vez que avistaban alguna nave que podía ser de corsarios o de franceses.
Cuando los diputados valencianos llegaron a Cádiz las Cortes ya estaban constituidas desde hacía dos meses, y se incorporaron a las mismas jurando su cargo, haciéndolo el barón de Antella el día 24 de octubre de 1810. No tuvieron la misma suerte todos los diputados valencianos, ya que algunos de ellos fueron capturados por los franceses, y encarcelados.
La baronesa de Antella tenía vivienda propia en Cádiz y Vicente Noguera vivió en su casa en la calle del Fideo, número 17, en cuyo domicilio dio cobijo a otros diputados valencianos y fue el centro de reuniones de estos.
Poco después de instalarse en Cádiz Vicente Noguera propuso amonedar la plata que había en la ciudad, para que sirviera de hipoteca para los préstamos que las Cortes necesitaban para poder desarrollar su función cubriendo los gastos que se generasen. Formó parte de la comisión de empleos y pensiones, compuesta por cinco diputados y de la Inspección del Diario de Cortes, compuesta de tres diputados.
En un principio aunque era de pensamiento tradicional, se mostró próximo a algunos postulados liberales pero por desavenencias de índole personal, o tal vez porque personalmente como barón de Antella obtenía unas rentas altas, se distanció de la tarea legislativa de los constituyentes alejándose del postulado liberal y acercándose a los conservadores.
Ostentó la presidencia de las Cortes entre el 24 de febrero de 1811 y el 24 de marzo del mismo año, desempeñó una actividad parlamentaria discreta y de difícil clasificación ideológica por su cambio de postulados.
Se implicó directamente en la labor legislativa asumida por las Cortes, y el 3 de diciembre de 1810 fue nombrado miembro de la Comisión de Justicia. Posteriormente, también formó parte de la comisión de examen de los empleos y pensiones dados por el anterior Consejo de Regencia, formada el 18 de febrero de 1811, y de la comisión de inspección del Diario de Cortes y de la eclesiástica ordinaria
El barón de Antella pronunció en las Cortes de Cádiz un total de 30 discursos. Sus intervenciones más destacadas se produjeron con anterioridad a julio de 1811 y la mayoría de ellas estuvieron caracterizadas por su invocación a los antiguos usos de los tiempos de los Reyes Católicos o de los fueros abolidos de la Corona de Aragón. En relación al debate del reglamento provisional del Consejo de Regencia, propuso como enmienda que, para desempeñar responsabilidades ejecutivas, además de un mínimo de edad, se impusiese el requisito de ser padre de familia como exigían los fueros vascongados y los de la Corona de Aragón. En más de una ocasión expresó su admiración por las leyes históricas anteriores a los decretos de nueva planta promulgados por Felipe V.
Cuando se discutió el 18 de diciembre de 1810 sobre el reglamento de provincias se mostró contrario a su aprobación porque anularía en la práctica, la autonomía que disfrutaban los ayuntamientos y las juntas, especialmente necesaria por las circunstancias bélicas. Del mismo modo, entendía que las Cortes debían representar a dichas corporaciones y los diputados debían ser escogidos por estas, que también debían asumir las atribuciones fiscales y negociar con el Gobierno las remesas presupuestarias que debían destinarse a los gastos comunes del reino. Pero, a pesar de esta interpretación foralista de la articulación del Estado, también consideraba necesario que la fiscalidad en todo el territorio nacional se simplificase para evitar la multiplicidad de gravámenes redundantes y la falta de ecuanimidad en la tributación.
En otras sesiones del Congreso fue partidario de las líneas marcadas por destacados liberales en materias como la separación de poderes. Por ejemplo, el 25 de diciembre de 1810 apoyó dos proposiciones de José Espiga en favor de que las Cortes tuviesen más mecanismos para exigir responsabilidades políticas y penales a los regentes. Igualmente, el 6 de enero de 1811 se sumó al parecer de Canga Argüelles sobre la necesidad de conceder autonomía al Consejo de Regencia para que resolviese la mayoría de asuntos relacionados con la diplomacia, pero que las decisiones importantes como las declaraciones de guerra o las ratificaciones de embajadores estuviesen en manos del poder legislativo. Asimismo, el día 12 del mismo mes coincidió nuevamente con Canga Argüelles al defender que la Regencia fuese responsable de los actos impropios cometidos por sus subalternos y cuando se debatió la prohibición de sacar de Cádiz capitales en metálico, votó por su revocación porque el comercio debía ser libre, incluso en un escenario de conflicto armado.
Cuando se suscitó el caso del periódico la Triple Alianza, Vicente Noguera, a pesar de no estar conforme con la Ley de Imprenta, consideró que debía cumplirse estrictamente y en consecuencia, el segundo número de dicha publicación debía remitirse al obispado para su inspección en vez de a los tribunales de la Inquisición, como finalmente se hizo.
En el polémico tema de las reformas de Ultramar, Vicente Noguera evolucionó de un planteamiento moderado a un liberalismo avanzado proamericano. El 16 de enero de 1811, cuando se planteó por primera vez la cuestión de la representación americana, Vicente Noguera expuso que no se podía bajo ningún concepto ampliar el número de sus representantes una vez constituidas las Cortes, si bien en el futuro texto constitucional se debían recoger los mismos criterios de representación para América y España, aunque debía negarse a la población indígena su condición de súbditos o ciudadanos por encontrarse al margen de la sociedad civil y sus leyes. Del mismo modo, se expresó de forma condescendiente con unos territorios que estaban rebelados y no tenían claro su papel y función en el conjunto del reino.
Pero el 1 de febrero de 1811 cambió radicalmente su postura y propuso tres artículos al respecto:
1º “Primero, que desde luego se sancione como una de las bases de la Constitución nacional que los españoles e indios, así naturales como originarios de ambos hemisferios, que vivan sujetos y contribuyentes á la madre Patria, residentes en España y depositaria de la soberanía del Sr. D. Fernando VII hayan de gozar y gocen en las primeras y demás futuras Cortes de representación igual, aunque respectiva en el número, arreglada á los idénticos principios bajo los cuales se sancione en dicha Constitución para la Península y sus islas adyacentes la representación nacional.
2º Segundo, que en las presentes Cortes extraordinarias se permita á las Américas y Asia aumentar el número de sus Diputados [...]
3º Tercero, la declaración de la representación nacional de las castas de pardos, etc., se fijará cual convenga en la Constitución”.
Los principios defendidos por Vicente Noguera excedieron el sentir general de los diputados peninsulares, que se mostraron siempre contrarios a ampliar la representación de los americanos, ya fuese por su imposibilidad material o por suponer una impugnación implícita al proceso de formación de las Cortes.
Por lo tanto, cuando Vicente Noguera fue nombrado presidente de las Cortes el 24 de febrero de 1811 por 88 votos, sus posiciones ideológicas podían asimilarse al sentir general de unos diputados mayoritariamente liberales. De hecho, hasta esa fecha tan sólo había coincido con los realistas en la demanda de la vuelta al servicio activo del duque de Alburquerque. Del mismo modo, el desempeño de la presidencia durante el siguiente mes se caracterizó por la normalidad y sus acciones más destacadas fueron lograr espacios separados para que las comisiones realizasen sus deliberaciones y de que se celebrase misa diaria por las mañanas en las Cortes antes de empezar las sesiones, propuesta aprobada por unanimidad.
Como diputado promovió la aplicación por 10 años del pago de un timbre de 12 reales en los testamentos en beneficio de los heridos de guerra y fue contrario a la cesión de los presidios de Marruecos a cambio de trigo. Además, se debe destacar que el 27 de mayo de 1811 consiguió que las Cortes tomasen bajo su protección las ruinas del teatro romano de Sagunto y que estas no fuesen demolidas para fortificar la plaza, porque, tras escuchar el informe del diputado valenciano se consideró innecesario su derribo para la defensa del lugar. Otros diputados valencianos defendieron y apoyaron esta propuesta.
En el mes de enero de 1811, los diputados valencianos estaban muy preocupados por el avance del mariscal Suchet en el reino de Valencia, y como no habían caído completamente en poder de los franceses Cataluña y el reino de Aragón, se constituyó una diputación conjunta de la Corona de Aragón para promover la defensa de aquellas provincias de la que formaron parte el barón de Antella y el Diputado Sr. Traver.
El 18 de marzo de 1811, para tratar este tema, se celebró la primera reunión privada de los diputados valencianos, que tuvo lugar en la residencia del barón de Antella.
El diputado valenciano padre franciscano Juan Rico, publicó en Cádiz sus Memorias históricas sobre la revolución de valencia, libro que causó cierta convulsión en las Cortes, ya que en la obra ponía en duda el patriotismo y el valor de algunos diputados como, Vicente Cano Manuel que había sido regente de la Audiencia de Valencia, Ramón Giraldo, que fue juez de aquella misma audiencia, de Manuel Villafané y el diputado valenciano Vicente Noguera, barón de Antella.
En sesión secreta del 15 de junio se trató en el Congreso sobre el disgusto que había causado a varios diputados dicha publicación y motivó que en esta misma sesión secreta estos comunicasen al Congreso que pensaban reivindicarse en el tribunal competente por la acusación de traidores que contra ellos había formulado Vicente Noguera aprovechó la ocasión para advertir del peligro de descrédito que se ceñía sobre las Cortes si continuaba la proliferación de opúsculos contra sus señorías. Esto propiciaría la ruptura de Vicente Noguera con los liberales gaditanos y enfrió las relaciones entre los diputados valencianos que ya no volvieron a reunirse en la casa del barón de Antella, y que este se apartase de su colaboración activa en las Cortes.
El 20 de junio, también en sesión secreta, Vicente Noguera solicitó ser exonerado de su cargo por razón del juicio público por causa criminal que iba a seguirse contra el padre Rico, el brigadier Vicente González Moreno, el comisario de Guerra Narciso Rubio y otros. No obstante, la cámara rechazó unánimemente su petición y nadie intercedió en su favor. Esta soledad, especialmente significativa en el grupo de representantes valencianos de tendencia liberal, que arropó al padre Rico, supuso la enemistad de Vicente Noguera con sus antiguos compañeros con quienes siempre había mantenido relaciones cordiales.
El 17 de julio de 1811, pidió una licencia de cuatro meses para volver a Valencia dejando inmediatamente Cádiz, lo que materializó la ruptura con los diputados valencianos. Cumplida dicha licencia no pudo regresar a las Cortes a consecuencia del avance de las tropas francesas hacia Valencia y viaja a Alcoy desde comunica a las Cortes, que inmediatamente se trasladaría a Alicante para aprovechar la primera ocasión de regresar a Cádiz. Posteriormente, se leyó un comunicado suyo, desde Alicante, en que avisaba que, a causa de la situación por la que atravesaba Valencia, se trasladaba a Mallorca desde donde pasaría a aquella ciudad en la primera oportunidad y según ocasión. Dos meses después, desde Palma de Mallorca, volvió a comunicar a las Cortes su imposibilidad de trasladarse a Cádiz, aunque a la espera de la ocasión propicia para hacerlo, si antes no recibiese contestación favorable a la suplica de prórroga que remitió en noviembre último, pero no regresó hasta el 3 de mayo de 1812. Sin embargo, una vez regresado, prestó el juramento prescrito para observar la Constitución. Se le volvió a conceder otra licencia, también de cuatro meses, para ausentarse por motivos de salud a fin de pasar a tomar las aguas minerales a Busot.
Esto supuso su ausencia por casi un año completo a las sesiones de las Cortes lo que le permitió mantenerse al margen de la votación del decreto de abolición de los señoríos propuesta y defendida por el diputado de Alberic, Antonio Lloret, en base a la inalienabilidad del patrimonio real y el derecho de retracto imprescriptible que la Corona tenía para recuperar cualquier bien enajenado, con devolución del precio. Lloret insistió en los exorbitantes tributos que pagaban los vasallos de señoríos valencianos, especialmente los de los pueblos que habían sido moriscos antes de 1609.
Pasamos a describir las deliberaciones más importantes que se trataron en las Cortes durante el periodo que fue presidente y de algunos de los acuerdos tomados.
- En política exterior se envió al general Javier de Castaños a dar los pasos convenientes con el lord Wellingthon, general en jefe del ejército inglés en Portugal, para procurar sus eficaces auxilios para el socorro de Badajoz.
- Una comisión Ultramarina, representada por nueve vecinos del reino del Perú, pidió que fuese separado del mando del virreinato de Lima el teniente general José Abascal, exponiendo, entre otras razones, la de haber trascurrido más años de los que prescribía la legislación de Indias para la duración de estos cargos.
- El cónsul general y encargado de Negocios cerca del Rey de Argel, Rosendo José Gutiérrez, manifestó que podían extraerse con abundancia y a precios equitativos toda especie de granos y ganados de los puertos de aquella Regencia, y que á este fin se le enviase, proporcionándole un millón de reales para la compra de los regalos que deben hacerse al Rey, siempre que se presenta un nuevo cónsul.
- El Ministro de Estado, en un oficio manifestó la situación de las relaciones diplomáticas con la corte de Suecia, y que hallándose esta potencia tan unida actualmente con la Francia, había parecido al Consejo de Regencia que no debían existir relaciones de amistad con Suecia; limitándose a privar a los cónsules suecos del ejercicio de sus funciones en los mismos términos que se hizo con los austriacos luego que se supo el tratado de Viena, por el que reconoció el Emperador de Alemania por Rey de España al intruso José Napoleón.
- El comandante general interino de la isla de León, José de Zayas, dio cuenta del ataque que habían sostenido las tropas españolas en la madrugada del día 4 de marzo de 1811 en la línea de Santi Petri, rechazando a los franceses, después de haber recobrado a bayoneta la cabeza del puente, que estaba tendido desde la tarde anterior.
- El jefe del Estado Mayor general, dio el parte de las reñidas acciones que había sostenido el ejército combinado desde las siete de la mañana hasta las cuatro de la tarde del día 5 de marzo de 1811; quedando batido el enemigo, al que se le tomaron cinco piezas de artillería, bastantes prisioneros y un general francés, obligándoles á replegarse sobre Chiclana.
- Hubo quejas por parte del diputado Señor Ric que expuso el mal trato y recibimiento que había experimentado del gobernador de esta ciudad de Cádiz, para que las Cortes estuvieran enteradas y dispusieran lo conveniente El diputado Sr, Laserna apoyó esta exposición; y el diputado Sr. Gómez Fernández manifestó la falta de alojamiento en que se hallaba, en lo que tenían gran parte las providencias de dicho gobernador. Se aprobó decir al Consejo de Regencia, que por fundados y particulares motivos, tiene por conveniente que el Consejo de Regencia remueva al actual gobernador de Cádiz, y ponga en su lugar un sujeto de conocida actividad, prudencia y celo por el mejor servicio de S. M.
- El Reverendo Obispo de Ceuta había remitido copia de una consulta, con motivo de la provisión de una canonjía, y otra prebenda vacante en dicha iglesia, que ha hecho el Consejo de Regencia, según parece, después de publicado el decreto de las Cortes, suspendiendo la provisión de toda clase de prebendas y dignidades eclesiásticas,
- La Junta superior de Cataluña, avisaba de los movimientos populares que habían ocurrido en Tarragona y otros pueblos, con la noticia que tuvieron de que iba á tomar el mando del ejército y Provincia Carlos O‘Donnell; los deseos del pueblo de que se confiriese en propiedad dicho mando al Marqués de Campoverde, y la necesidad en que se vio este y la Junta de declararlo así y de decretar que sean públicas las sesiones. En dichas representaciones trata también la Junta de los apuros que padece aquel Principado y de la necesidad de socorrerlos. Las dos representaciones se pasaron al Consejo de Regencia, para que teniéndolas en consideración, proporcione a aquel principado los remedios que entienda más convenientes para calmar las agitaciones que se han manifestado y procurar los auxilios que permitan las circunstancias, a fin de que aquella provincia pueda seguir la lucha en que se halla empeñada, aprovechando el entusiasmo que sus naturales han manifestado.
- Se hizo presente que se habían recibido siete representaciones de la Junta superior de Murcia, quejándose de los abusos y excesos que estaban cometiendo las tropas en aquel reino, y de que el general les usurpa sus facultades; y algunos Sres. Diputados manifestaron que podrían remediarse todos los males que afligen á aquel reino, poniéndose en ejecución el plan provisional del arreglo de provincias.
- Por oficios del Ministro de Estado, del Ministro interino de Hacienda de España, y del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias, se mandó pasar á la comisión encargada de presentar las bases del comercio de Inglaterra con nuestras Américas, para que a la mayor brevedad posible, presente su dictamen por ser muy urgente.
- El diputado Sr. García Quìntana expuso que siendo tan públicas las demostraciones de contento y fidelidad que habían hecho los vecinos del Puerto de Santa María a las tropas de nuestros aliados, y no pudiéndose dudar de las extorsiones y crueldades que iban á padecer de sus opresores, siendo tal vez víctimas algunos de su lealtad y patriotismo, proponía que se mandase pasar un parlamentario, a fin de hacer saber al general francés que manda en aquel punto, que las Cortes, por vía de represalias, vengaría los insultos que cometiesen con dicho vecindario, o el de cualquier otro pueblo que se hallare en igual caso mandando la decapitación de los oficiales y soldados prisioneros de su Nación, Pero el Congreso votó á pluralidad, que no se admitía.
- El Ministro interino de Hacienda, comunicó al tesorero general la orden oportuna, para que anticipe á la Comisión del periódico de Cortes los caudales necesarios a la continuación de la empresa, reintegrables del producto del mismo Diario luego que lleguen los fondos de su reimpresión en las provincias.
- El Ministerio de Estado, manifiesta que al Consejo de Regencia le parecía conveniente dar un testimonio público al teniente general de M. B. D. Tomás Graham, de lo grato que ha sido a la Nación española sus servicios y los de las tropas inglesas de su mando, en la acción que sostuvo el 5 del corriente con la división del general Victor en el cerro del Puerco, concediéndole la grandeza de España de primera clase, libre de lanzas y medias annatas (pago de media mensualidad de sueldo), con el título de Duque del Cerro del Puerco. El ministro de Inglaterra y el general inglés Graham, contestaron que dicho general se excusa a admitir el título nobiliario que le habían concedido y las Cortes resolvieron que se den gracias al general Graham, oficialidad y tropas de S. M. B. y que el Consejo de Regencia lo haga así entender al general inglés
- El diputado Sr. Terreros hizo presente que era indispensable que las Cortes tomasen conocimiento exacto de todo lo ocurrido desde que salió dicha expedición del puerto de Cádiz hasta su regreso á la Isla por el rio de Santi Petri, para premiar á los militares españoles que se hubieran distinguido en campaña y castigar a los que no hubiesen cumplido las órdenes recibidas para la salvación de la Patria.
- Se leyó el parte de las operaciones del ejército que defiende la Isla, y del estado de las obras de fortificación en la Cortadura y castillo de Puntales. Se dio cuenta de los partes que desde Medinasidonia ha dirigido el brigadier Antonio Vegines de los Ríos, en el que informa de haber conseguido rechazar a los enemigos que se habían avanzado desde Chiclana, sin más pérdida de nuestra parte que un caballo muerto y un soldado herido.
- También se acordó que se reencargase á los señores Diputados la obligación que tienen de no revelar en sesiones públicas lo que se está tratando en las secretas, y que no han sido publicadas. Se acordó igualmente que ninguno de los Sres. Diputados pudiese tomar la palabra, concluida la lectura de los partes.
- Que se hagan las debidas informaciones conforme la ordenanza, y se ponga en Consejo de guerra a los jefes y oficiales que lo merezcan, procediéndose al castigo de los que resulten culpados, sin excusa ni dilación alguna, separando por ahora del ejército a los generales Manuel Lapeña y José Zayas. .
- El 13 de marzo un oficio del Ministro de la Guerra, informó de que el Consejo de Regencia había nombrado al Marqués de Coupigni para que se encargase del mando del cuarto ejército y de la capitanía general de Andalucía y que el general Carlos O‘Donnell sustituía en el mando del segundo ejército al Marqués de Coupigni
- Se nombró una comisión para formar el plan o reglamento del tribunal que tuviera que entender en las causas contra los Sres. Diputados y lo presentase á la mayor brevedad puesto que por desgracia había alguno que, faltando á sus deberes, se había explicado en concurrencias públicas en términos que comprometían el honor y seguridad del Congreso.
-. Se leyó el parte del brigadier Pedro Dávalos sobre las disposiciones que había tomado en Algeciras con motivo de ocupar los franceses a Estepona, cuyo pueblo estaba ardiendo, y otros de la costa.
- Se dio cuenta del oficio del general Castaños dirigido desde Lisboa con fecha 11 de este mes al Consejo de Regencia, y del diario del sitio de Badajoz hasta el día 5, por el que resulta haber muerto el día anterior de un balazo de cañón su valiente gobernador Rafael Menacho y no podía dudarse que la plaza de Badajoz se había rendido.
- Se leyó un oficio del jefe del Estado Mayor general, en el que copia el del general Ballesteros, dando cuenta de haber sorprendido la división del general Remón en la Palma, cogiéndoles todo el bagaje, la artillería y municiones, muchos caballos y prisioneros;
- Lo mismo se mandó en cuanto al parte que dio el comandante militar de Algeciras, de haberse retirado los enemigos que estaban en San Roque, tomando el camino de Jesadiero.
- Habiéndose hecho presente por algunos Sres. Diputados la gran sensación que causaba en el público la falta de asistencia á las sesiones de los diputados Sres. García Quintana, González y Terreros, y los perjuicios que esto podría ocasionar, resolvieron las Cortes que se les pasase oficio por los Sres. Secretarios, para que sin excusa ni pretexto alguno concurran desde mañana á las sesiones, lo que no habían cumplido. El Sr. Vicepresidente propuso: Que debiéndose prevenir el juicio correspondiente por medio de la citación real a prisión de las personas de los dos Sres. Diputados, se le encargue al Consejo de Regencia su ejecución. instruyéndose enseguida la causa o proceso con arreglo a derecho.
- El 20 de marzo, se leyó la carta del capitán general del departamento de Cartagena, de 11 del corriente, en la que avisa que el cuartel general del tercer ejército subsistía en Lorca; que las obras del castillo se continuaban con actividad, y que seguía embarcando maderas en los trasportes ingleses para Mahón y Mallorca.
- Se dio cuenta del oficio del Ministro de la Guerra participando que el Consejo de Regencia había nombrado al brigadier Antonio María de Rojas para gobernador militar y político de esta plaza, y al capitán de navío de la Real Armada Miguel Irigoyen para gobernador de la isla de León; considerando conveniente que se le confiriese al mariscal de campo Conde de Villanueva de la Barca plaza de ministro en el Consejo Supremo de Guerra.
- En la sesión del 22 de marzo se leyó el oficio del general jefe del Estado Mayor, de la capitulación de la plaza de Badajoz, firmada a las ocho y media de la noche del 10 de Marzo, y de los votos particulares de todos los jefes y oficiales que asistieron al Consejo de guerra, que se celebró antes de admitir la capitulación propuesta por el mariscal Mortier, que mandaba el ejército sitiador; y la resolución del Consejo de Regencia para que se proceda desde luego con arreglo a ordenanza contra el gobernador, por hallarse poco satisfecho de la determinación que tomó de capitular.
- Y uno de los temas importantes tal vez fue la propuesta del diputado Sr. Toledo sobre que no se trate de otro asunto alguno en las Cortes, sino en acelerar la Constitución, y que hecha y aprobada, se llame al trono a un Príncipe de sangre real, para regir la Monarquía provisionalmente hasta la venida del Sr. D. Fernando VII.
Pero ¿Quién era este personaje y como llegó a ser barón de Antella?
Nacido en Valencia en 1759, era hijo del escritor y traductor Vicente Antonio Noguera Ramón, regidor perpetuo del Ayuntamiento de Valencia en clase de noble, aunque su familia carecía de título, pero su padre, se encargó personalmente de la educación de Vicente Noguera y le enseñó humanidades y francés.
En 1771 inició estudios Filosofia en la Universidad literaria de Valencia, el derecho civil con el Dr. José Molins, luego el canónigo con los Pavordres D. Juan Sala y D. Carlos Cipriano Marin en la Facultad de Leyes y de Cánones. En 22 y 27 de mayo de 1777 obtuvo los grados de Bachiller y de Derecho Civil y Doctor en Leyes. En 1778, tras establecer una academia de Leyes en su domicilio particular y realizar varias substituciones de cátedras, se presentó sin éxito a oposiciones para cubrir dos cátedras temporales de Derecho Civil en la Universidad de Valencia.
En 1781 fue recibido de abogado en la Real Audiencia de Valencia y el Sr. Rey D. Carlos III le nombró en 21-9-1787 Alcalde del Crimen y de Hijosdalgo de la Real Cancillería de Valladolid en la que el 17-8-1790 optó a plaza de Oidor en la misma Chancillería y posteriormente, intentó concertar matrimonio con una dama de cámara apellidada Ulloa, con el fin de obtener una plaza vacante de alcalde de Sala y Corte, pero sus superiores elaboraron un informe en el que decía que sus padres jamás habían sido reputados como personas de primer orden en Valencia, pues no mantenían visitas con las familias más distinguidas, ni usaban coche de caballos, aunque pertenecían a la clase de ciudadanos compuesta de personas decentes. Igualmente, en relación al estado actual de Vicente Noguera, se advertía que era el único miembro de la Chancillería de Valladolid que no usaba coche.
Sus proyectos de boda no surtieron efecto, y en 1795, por los achaques contraídos en aquel clima frio pidió y obtuvo el 17-3-1795 su traslación en la misma clase a la Audiencia de Valencia. En 11-3-1795 la Real Academia de la Historia acordó su admisión en aquel cuerpo científico en la clase de individuo correspondiente, Por otro lado, entre 1795 y 1800 con real aprobación fue el primer encargado de la casa de recogimiento de mujeres, presidio conocido como la galera, cuyos adelantamientos bajo su régimen merecieron la aprobación de su Majestad en 5-5-1797, comunicada por el Príncipe de la Paz. En 1800 ascendió a gobernador de la Sala del Crimen en 1802 la Academia de las nobles Artes de Valencia le nombró su Academico honorario y el 27 de mayo de 1803 contrajo matrimonio con Josefa Roca Moreno, poseedora del título de baronesa de Antella. De este modo, Vicente Noguera logró un título nobiliario, si bien de forma provisional, porque el primer marido de Josefa Roca, Antonio Ortiz de Rodrigo, había fallecido tras dejar un hijo varón, Francisco Ortiz de Rodrigo y Roca, que heredaría la baronía.
En15-9-1802 obtuvo el Real nombramiento de Juez Visitador de la Acequia Real. En estos años, además, logró su admisión en la Real Academia de Historia como socio correspondiente y fue nombrado académico honorario de la Academia de Nobles Artes de Valencia.
Una vez iniciada la Guerra de Independencia, formó parte como vocal de la Junta Suprema de Gobierno del Reino de Valencia por su condición de magistrado de la Audiencia y durante su pertenencia a la Junta el padre franciscano Juan Rico que había sido nombrado representante del pueblo de Valencia pidió a la Junta que se declarase la guerra el tirano, que se nombrara un General, que se mandase el alistamiento en todo el reino desde la edad de 14 a 40 años, que se les provea de armas y municiones necesarias y que los cuatro o cinco millones de reales que salieron para Madrid, se manden volver a esta capital.
El Conde de la Conquista que era el Presidente de la Junta Suprema de Gobierno del Reino de Valencia le contestó que Valencia era la única provincia que quería declarar la guerra a Napoleón no teniendo ejercito ni armas ni provisiones, que el Emperador había subyugado al imperio de Alemania, conquistado Prusia, el reino de Nápoles, y que como representante del pueblo que había manifestado que era, que les ordenase volver a sus casas y que cada uno se dedicase a su trabajo y oficio, que dejasen a la autoridad el cuidado del gobierno y de la administración pública. Añadió como otras razones que a un rey habíamos de obedecer, que les era indiferente que fuera Fernando o Napoleón.
El padre Rico no se acobardó y dijo que iba a manifestar a las más de cuarenta mil personas que exaltadas esperaban gritando en la calle el modo de pensar de la Junta. Se asustaron los miembros de la Junta por miedo a ser degollados por el gentío y ordenaron de inmediato el bando del alistamiento, sin poner a nombre de quien se hacia el alistamiento, ni a quien se dirigía, pero el pueblo a un clamor gritó que el alistamiento se debía de hacer a nombre de Fernando Séptimo.
El padre Rico dice en sus memorias que Vicente Joaquín Noguera se alineó con el Capitán General y Presidente de la Audiencia, Conde de la Conquista y sus adictos y junto con otros diputados firmó los escritos de fecha 23 de mayo de 1808, 24 de mayo de 1808 dirigidos al Consejo de Castilla en el que informaban desvirtuando los actos del levantamiento de los vecinos de Valencia que ponía en peligro la situación del reino por el progreso de la anarquía que empezó a reinar y que amenazaba sus propias vidas.
No obstante, el levantamiento fraguado por el pueblo de la ciudad de Valencia y la defensa que éste hizo dirigido por su misma lealtad sin ayuda del Capitán General, con el abandono que se hallaba esta plaza sin haberse dado la menor disposición para fortificarla, lo que tuvo que hacer el pueblo después sin dirección de nadie y obligó a retirarse a los franceses, y después de estos sucesos reunida la Junta, el padre Rico conociendo que la Junta no había tomado acciones para impedir el paso al enemigo que se dirigían a conquistar la ciudad, y las que se continuaron con tanto escándalo para facilitarles la fuga una vez derrotados en lugar de perseguirles y hacerlos prisioneros y el abandono en que se encontraba el ramo de víveres…. A vista de todo esto dijo a la Junta: “pido que se declare por delito de alta traición el atentado del Capitán General, que se le prenda, se le forme proceso y recaiga el debido castigo contra él”. La Junta decidió que no se volviese a tratar más semejante asunto y no se puso en ejecución, y Rico tuvo que ceder y allanarse a la fuerza imperiosa de las circunstancias.
En diciembre de 1808, el barón de Antella fue comisionado de la misma Junta para asumir la elaboración de las quintas, el alistamiento de tropas y recaudación de caudales y provisiones de ramos de defensa y ofensa contra los franceses en la Gobernación y Ciudad de Orihuela, lo que desempeño durante cinco meses a su costa y gratuitamente, a satisfacción y con las gracias de sus comitentes
En 10-7-1809 fue designado subdelegado del capitán general y protector de la Real Maestranza y en 1810 fue elegido por la Junta por su representante en las Cortes extraordinarias convocadas para la Ciudad de Cádiz. En 18-5-1815 la Real Sociedad Económica le adoptó entre sus socios honorarios.
Vicente Joaquín Noguera fue elegido diputado por el Reino de Valencia el 29 de enero de 1810 en representación de la Junta Superior de Observancia y Defensa de Valencia. Adquirió sus poderes el 21 de febrero y tras un viaje que realizó en compañía de otros diputados valencianos juró su cargo el 24 de octubre de 1810.
El restablecimiento de la soberanía absoluta de Fernando VII, en vez de perjudicarle, propició al barón de Antella su promoción profesional. El 14 de agosto de 1814 mereció la real gracia de juez conservador de la Encomienda del peso real de Valencia en la orden de Alcántara. Posteriormente, el 12 de noviembre, fue nombrado fiscal togado del Supremo Consejo del Almirantazgo, órgano de reciente creación.
Asimismo, recibió mediante real orden el encargo de efectuar, junto con el también diputado Francisco Javier Borrull, los informes necesarios para esclarecer la conducta política de los ministros togados y subalternos de la Audiencia de Valencia con el objeto de realizar las purgas correspondientes.
Como recompensa por los servicios prestados, el 7 de septiembre de 1815 obtuvo la regencia de la Audiencia de Valencia en virtud de su condición de juez decano y ese mismo año fue admitido también en la Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia en condición de socio honorífico.
Igualmente, se le concedió el marquesado de Cáceres y en 1817 se le nombró visitador regio de la Real Audiencia de Mallorca, si bien renunció al poco tiempo por su mal estado de salud. Al año siguiente fue provisto regente de la Audiencia de Cataluña, pero logró le fuese admitida su jubilación fundada en un mal de cataratas que le había afectado gravemente la vista.
Tuvo relaciones literarias en sus tiempos con los bien conocidos Sres. José Llanos, Marqués de la Romana, Pérez Bayer, Sisternes y Feliu, Cabanilles y otros científicos españoles, que ha recogido una buena cantidad de monedas romanas y españolas antiguas, y algunos muy curiosos manuscritos, que conserva una parte de su correspondencia epistolar latina con sus amigos en la edad juvenil, y que en cuantos papeles e informes ha trabajado en empeño de su larga carrera se descubre buen gusto, solida instrucción y constante amor al Rey.
Sus trabajos literarios impresos son:
1 Las tablas cronológicas. Los Suplementos del Gobierno de los Pretores Romanos en España, y de la guerra de Quinto Sertorio en ella, y muchas notas del tercer libro de la historia general de España, impresas en el primer tomo de la edición de Valencia por Monfort, con alguna otra del libro nono de la misma historia y edición.
2 Discurso leído en la Real Audiencia de Valencia por el barón de Antella, su Regente, el día 2 de Enero del año 1816. Por Benito Monfort.
2 Breve discurso leído en la Real Audiencia de Valencia por el barón de Antella, su Regente, en el día 2 de Enero de 1817. Por Benito Monfort.
Cerramos esta comunicación con una referencia al marquesado de Cáceres que es un título nobiliario español concedido en 1736 por Carlos III cuando era rey de las Dos Sicilias a Juan García de Cáceres Aliaga y Montemayor que fue el I marqués, por los servicios prestados por él y por sus antepasados en la Marina real.
Vicente Joaquín Noguera y Climent desde 1813 ostentó el título de III marqués de Cáceres y barón de Antella y en 1816 el de caballero de Carlos III, si bien más tarde dejó de ser barón de Antella al pasar el título a Francisco Ortiz de Rodrigo y Roca, hijo del primer marido de Josefa Roca, baronesa de Antella.
En 1820, ante la falta de descendencia masculina, reclamó a su sobrino de nueve años Vicente Secundino Noguera y Sotolongo Climent ý Álvarez, nacido en 1811en Cuba, La Habana, para encargarse de su educación. Éste vino a Valencia a ponerse bajo la custodia de su tío, que lo tomó como heredero. Tras el fallecimiento de Vicente Joaquín Noguera en 1836, le sucedió en el título del marquesado de Cáceres su sobrino que fue el IV marqués de Cáceres futuro líder de los moderados de la provincia de Valencia. Fue Rector de la Universidad de Valencia en 1867. Apoyó la causa monárquica durante la Primera República Española. En el año 1871 creó el Círculo Conservador Alfonsino de Valencia y fundó la Sociedad de Ferrocarriles de Valencia al Grao, de la que fue su presidente en 1863. Fue presidente de la Diputación de Valencia en el año 1875 y participó en la creación de la Caja Mercantil Valenciana. Además fue Presidente de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Real Sociedad Económica de Amigos del País.
El V marqués de Cáceres fue Vicente Mariano Noguera y Aquavera. Jurista y político. Desarrolló su carrera política en el partido conservador. Fue diputado en Cortes y alcalde de Valencia, contrajo matrimonio con Mª de la Nieves Yaguas Velandía y Hernández V marquesa de Casa Ramos y II marquesa de la Eliana. Creó el pueblo de La Eliana, en la provincia de Valencia. Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Le sucedió Juan Bautista Noguera Yaguas y Velandia, VI marqués de Cáceres y de Casa Ramos. A éste Vicente Noguera y Espinosa de los Monteros, VII marqués de Cáceres y grande de España. Su título nobiliario dio el nombre a las conocidas bodegas riojanas Marqués de Cáceres, colaborando en su creación junto a Henri Forner y un grupo de valencianos. Actualmente el empresario vitivinícola Juan María Noguera y Merle, grande de España, ostenta el título de VIII marqués de Cáceres, La Eliana y Casa Ramos y reside en Valencia.
BIBLIOGRAFÍA
ARDIT, Manuel. Revolución liberal y revuelta campesina : un ensayo sobre la desintegración del régimen feudal en el País Valenciano : (1793-1840). Barcelona [etc.] : Ariel, 1977. 376 p. ISBN: 8434465116
ARDIT, Manuel. Els valencians de les Corts de Cadis. Barcelona : Rafael Dalmau, 1968. 70 p.
ARNAU-GARCÍA, Ramón. Compendio histórico de Alberic y sus hijos. Ramón Arnau-García. Alberic: Ajuntament d’Alberic, 1997. 362 p. ISBN 84-922877-0-5.
BARBASTRO GIL, Luis. Revolución liberal y reacción (1808-1833) : protagonismo ideológico del clero en la sociedad valenciana.Alicante : Caja de Ahorros Provincial de Alicante, 1987. 337 p. ISBN: 8486314399
CONEJERO MARTÍNEZ, V. El xativí en Joaquim Lorenzo i Villanueva,
parlamentari liberal i reformador eclesiàstic. La seua trajectòria des de la Il·lustració fins al primer liberalisme. 1757-1837. En: Papers de la Costera. Junio 198.n° 6 (9). 69-92 p.
HARO SABATER, J. L. Un eclesiástico valenciano, diputado liberal en las Cortes de Cadis: Joaquín Lorenzo Villanueva. En: 1º Congrés d’Història del País Valencià.1974. vol.IV. 273-284 pp.
LASA IRAOLA, I. El proceso de Joaquín Lorenzo Villanueva, 1814-1815. En: Cuadernos de Historia. Anexos a la Revista Hispania, 1973. nº 4. 29-81 p.
LA PARRA, E. Los ilustrados valencianos y el primer Liberalismo.En:
Anales Valentinos. 1996. n° 46. 283-296p.
LEÓN NAVARRO, V. El grupo valenciano y el reformismo de Joaquín Lorenzo Villanueva anterior a las Cortes de Cádiz. En: Anales de la Universidad de Alicante. Historia Contemporánea. 1983. Vol. 2. 9-33 p.
MESTRE, A. Un grupo de valencianos en la Corte de Carlos III.
En: Estudis. 1975, nº4 213-230p.
MUÑOZ-PEIRATS, María José (2006). Nobleza valenciana: Un paseo por la Historia. València : Conselleria de Cultura, Educació i Esport, 2006.. 816p. ISBN 84-482-4290-4.
RAMÍREZ ALEDÓN, G. “Joaquín Lorenzo Villanueva y la crisis de la Ilustración Valenciana”. Llibre Fira d’Agost. 1993, pp. 92-109
RICO VIDAL, Juan. Memorias históricas sobre la revolución de Valencia : que comprehenden desde el 23 de mayo de 1808 hasta fines del mismo año, y sobre la causa criminal formada contra el P.F. Juan Rico, el brigadier D. Vicente González Moreno, el comisario de guerra D. Narciso Rubio, y otros . Germán Ramírez Aledón, estudio preliminar. Ed. Facs. Valencia : Ajuntamient de Valencia, 2011. 290p. ISBN: 8484843448
Valencianos en Cádiz : Joaquín Lorenzo Villanueva y el grupo valenciano en las Cortes de Cádiz.Germán Ramírez Aledón,ed. Cádiz : Fundación Municipal de Cultura, 2008. 502 p. ISBN: 84-89736-67-7
VILLANUEVA, Joaquín Lorenzo Mi viaje a las Cortes Germán Ramírez Aledón, estudio preliminar. Ed. facs. Valencia : Diputación de Valencia, 1998. 527 p. ISBN: 8477951489
ARCHIVO.-
Archivo del Congreso de los Diputados Madrid, Documentación electoral, Acta de la elección del Reino de Valencia 1810, leg. 3, Exp. 1
Archivo Histórico Universidad de Valencia, Libros de Grados, L-34, 1775, fols. 205r-206r y L-35, 1776, fols. 75r-77r.
A.H.U.V., Libros de Grados de la Universidad de Valencia, L-36, Año 1777, fol.s 39r-40r y 64r-65v
A.H.U.V, Méritos de opositores a Cátedras, siglo XVIII, L-117. fol. 328r, 338r-338v.
Archivo Municipal d’Alberic, Ejecutoria del pleito de la villa de Alberique, leg. 229.
Archivo Histórico Nacional, Fondos Contemporáneos, Ministerio de Justicia-Jueces y Magistrados, leg. 4593/2, exp. 5173.
No hay comentarios:
Publicar un comentario